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11001031500020260088500Council of State · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-02-06

Internal case number: 1402 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzón

Plaintiff: Nidia Esperanza Marquez Monroy·Defendant: Andres Eduardo Forero Molina

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 25 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00885-00 Solicitante: NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY Asunto: Decide pruebas. AUTO INTERLOCUTORIO Tiénese a la sociedad ASESORES JURÍDICOS & CONSULTORES EMPRESARIALES S.A.S. como apoderada del demandado, señor ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA, de conformidad con el poder visible en el índice 15 del expediente digital1.

Tiénese por contestada oportunamente la demanda por parte del Representante a la Cámara, por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., señor ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA, a través de su apoderada2. 1 18_MemorialWeb_PoderespecialconferidoalaSociedad(.pdf) NroActua 15 2 Índice 15 del expediente digital (15_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 15).

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2026 00885 00 Solicitante: NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY PRUEBAS Se abre a pruebas el presente proceso por el término de dos (2) días, en orden a la práctica de las siguientes: A. DE LA PARTE ACTORA 1.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura, relacionados en los numerales 1 a 3 del acápite de anexos, visibles en el índice 2 del expediente digital.

B. DEL DEMANDADO 2.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la contestación de la demanda, relacionados en los numerales 1 a 6 del acápite denominado “III. PRUEBAS”, visibles en el índice 15 del expediente digital. C. DE OFICIO 3.- Ofíciese a la Secretaría General del Concejo de Bogotá D.C. para que, con destino al proceso de la referencia y en el término de dos (2) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, Número único de radicación: 11001 03 15 000 2026 00885 00 Solicitante: NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY remita copia tanto de la renuncia al cargo de concejal de esa Corporación del señor ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA, como del acto administrativo a través del cual se le aceptó dicha dimisión. 4.- Ofíciese a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, con destino al proceso de la referencia y en el término de dos (2) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, i) certifique la fecha en la que el señor ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA se inscribió como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., para las elecciones que tuvieron lugar el 13 de marzo de 2022, acompañando los documentos que así lo acrediten; y ii) remita el acto por el cual se fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República que tuvieron lugar en la fecha en mención (13 de marzo de 2022).

D. AUDIENCIA PÚBLICA Una vez recaudadas las pruebas decretadas en el presente proveído, se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública de que trata los artículos 11 y 12 de la Ley 1881.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Número único de radicación: 11001 03 15 000 2026 00885 00 Solicitante: NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY Firmado electrónicamente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada