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11001032500020240059100Council of State · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2024-12-04

Internal case number: 6719-2024 · LEY 1437 NULIDAD INCONSTITUCIONALIDAD SUSP PROV

Reporting justice: Juan Camilo Morales Trujillo

Plaintiff: Jose Mauricio Bermeo Navarro, Sindicato De Trabajadores De La Contraloria General De La Republica Sintra-Cgr·Defendant: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Departamento Administrativo De La Función Pública, Presidencia De La Republica, Ministerio Del Trabajo

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad Radicación: 11001-03-25-000-2024-00591-00 (6719-2024) Demandantes: Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de la República Demandados: Nación - Ministerio del Trabajo y otros Tema: Inadmisión de la demanda.

Decisión: Inadmitir demanda. 1. Se inadmitirá la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad porque la parte accionante no aportó la dirección de notificación de las entidades demandadas ni acreditó haberles remitido copia de la demanda y sus anexos, requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA. 2.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda y se otorgará a la parte demandante el término de diez (10) días para subsanar el yerro advertido. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda.

SEGUNDO. CONCEDER diez (10) días para subsanar las falencias señaladas en las consideraciones de esta providencia so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.