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11001031500020220659800Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-12

Internal case number: 10526 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Plaintiff: Juan Carlos Perez Henao·Defendant: Corte Suprema De Justicia - Sala De Casacion Laboral - Sala De Descongestion N°2

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06598-00 Demandante: JUAN CARLOS PÉREZ HENAO Demandado: SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE POR COMPETENCIA El señor Juan Carlos Pérez Henao, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión no. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, saludo y trabajo, así como los principios de favorabilidad, estabilidad laboral y prevalencia del derecho sustancial.

No obstante, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a las Salas de Decisión, Sección o Subsección de la Corte Suprema de Justicia las demandas de tutela que se interpongan contra la misma Corporación, así: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06598-00 Demandante: Juan Carlos Pérez Henao Acción de tutela Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.”.

En consecuencia, el despacho:

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Pérez Henao a la Secretaría General de la Suprema de Justicia para su reparto. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.