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25000233600020170008201Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-11-05

Internal case number: 65204 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, Fiduciaria La Previsora, Integrantes Del Consorcio Sayp 2011·Defendant: Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres, Ministerio De Salud

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Tema: Auto que decreta pruebas en segunda instancia en aplicación del numeral 5º del artículo 212 del CPACA.

AUTO 1.- Mediante auto del 6 de septiembre del 2021 el despacho decretó las siguientes pruebas en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 212 del CPACA: 1.1.- Acta de recibo final del 28 de noviembre de 2018. 1.2.- Balance final del Contrato de Encargo Fiduciario No. 467 de 2011. 1.3.- Informe Final Interventoría Contrato de Encargo Fiduciario No. 467 de 2011. 1.4.- Oficio de Jahv MgGregor S.A.S. con radicado No. E11210030719092339E000027813000 del 3 de julio de 2019. 1.5.- Extensión Póliza Contrato de Encargo Fiduciario No. 467 de 2011. 1.6.- Oficio ADRES rad. 0000244490 del 10 de junio de 2019.

Asuntos Pendientes. 1.7.- Oficio ADRES rad. 0000281175 del 19 de julio de 2019. Asuntos Pendientes. 1.8.- Oficio Consorcio SYAP 2011 DPO-012-19 del 31 de julio de 2019. Asuntos Pendientes. 1.9.- Oficio ADRES rad 0000293932 del 16 de agosto de 2019. Asuntos Pendientes. Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros 2 1.10.- Oficio ADRES rad 0000269667 del 17 de junio de 2019, traslado al Consorcio SAYP 2011 Balance Final del Contrato 467 de 2011. 1.11.- Oficio Dirección Nacional de Derechos de Autor 1-2018-77940, Registro Obras Derivadas – Asuntos Pendientes. 2.- La providencia anterior fue notificada por estado el 17 de septiembre del 2021 y el 22 de septiembre siguiente la parte actora, invocando el numeral 5º del artículo 212 del CPACA, además de oponerse a los argumentos de la demandada elevó una solicitud probatoria.

Para el efecto aportó lo siguiente: 2.1.- Comunicación dirigida a la ADRES de fecha 6 de marzo de 2014 (radicado 201442300304432). 2.2.- Comunicación dirigida a la ADRES 16 de octubre de 2014 (radicado 201433001719062). 2.3.- Comunicación dirigida a la ADRES de fecha 21 de noviembre de 2019 (radicado 20170040766591 - DOP-020-19). 2.4.- Oficio de la DNDA de 13 de marzo de 2019. 2.5.- Solicitud de conciliación prejudicial encaminada a reclamar la reparación integral de los daños generados por el actuar omisivo del Ministerio de Salud y Protección Social en materia de SGD. 2.6.- Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 544 de 4 de mayo de 2021, mediante la cual la ADRES liquidó unilateralmente el Contrato 467 de 2011. 3.- Los documentos allegados por la parte actora serán decretados como prueba ya que pretenden desvirtuar los hechos que pretender acreditar las pruebas documentales aportadas en segunda instancia por la demandada y que fueron decretadas por este despacho mediante auto del 6 de septiembre de 2021. 4.- Así las cosas, el despacho accederá a la solicitud de pruebas de la parte actora dado que se adecúa al supuesto legal contenido en el numeral 5º del artículo 212 del CPACA y fue presentada en tiempo1, de modo que se tendrán como prueba los documentos referidos en los numerales 2.1 a 2.5 de esta providencia. En consecuencia, el despacho, 1 Ver índice 26 de Samai.

Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros 3

RESUELVE

PRIMERO: TÉNGANSE como prueba los documentos allegados por la parte actora en el memorial visible en el índice 25 de Samai.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso, por Secretaría CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales de las pruebas decretadas.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado