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11001031500020250723200Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-18

Internal case number: 11507 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Diego Enrique Franco Victoria

Plaintiff: Andrea Paola Luna·Defendant: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Director Adith Rafael Romero Polanco

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07232-00 Accionante: Andrea Paola Luna Accionados: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO La señora Andrea Paola Luna presenta, en nombre propio, demanda en ejercicio de la acción de tutela1 contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que se protejan sus derechos fundamentales a la vida digna e integridad personal. El despacho remitirá este expediente a los jueces del circuito judicial de Itagüí – Oficina de Reparto Judicial porque revisado el escrito de tutela se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto, toda vez que el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1°3 Decreto 0799 de 2025, establece que las acciones de tutela dirigidas en contra de entidades del orden nacional, como lo es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia a los Jueces del Circuito.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora Andrea Paola Luna contra la Unidad 1 Repartida a este despacho el 18 de noviembre de 2025. Índice 2 de Samai. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” 3 Artículo 1°.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrillas del despacho).

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07232-00 Accionante: Andrea Paola Luna Remite para reparto 2 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Itagüí.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado