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11001032400020210069000Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-22

Internal case number: 1074 · LEY 1437 NULIDAD

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzon

Plaintiff: Ingenieria J.V S.A.S.·Defendant: Contraloria General De La Republica, Municipio De Coachi

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00690-00 Actora: INGENIERIA J.V S.A.S. Asunto: Acepta retiro de la demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice núm. 4 del expediente digital1, manifiesta que desiste de la demanda contentiva del medio de control de nulidad de la referencia. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que el medio de control incoado no ha sido admitido, el referido escrito presentado por la actora debe interpretarse como una solicitud de retiro de la demanda. 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00690-00 Actora: INGENIERIA J.V S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así las cosas, como en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera