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11001031500020260073400Council of State · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-02-03

Internal case number: 1168 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Reporting justice: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Plaintiff: Dumar Eliecer Blanco Ruiz.·Defendant: German Rogelio Rozo Anis

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 24 Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2026-00734-00 (1168) Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis Medio de control: Pérdida de investidura Tema: Tráfico de influencias e indebida destinación de recursos públicos Decisión: Decreto pruebas Cumplido el trámite dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1881 de 2018, procede el despacho a pronunciarse sobre el decreto de pruebas dentro del presente proceso.

I.

ANTECEDENTES 1. La solicitud de pérdida de investidura El 2 de febrero de 2026, el ciudadano Dumar Eliecer Blanco Ruíz, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.801.925 de Arauca1, presentó demanda de pérdida de investidura contra el congresista Germán Rogelio Rozo Anis2, quien, según afirma el solicitante, incurrió en las causales de pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos y tráfico de influencias debidamente comprobado, consagradas en los numerales 4 y 5 del artículo 183 de la Constitución Política, concordantes con los numerales 4 y 5 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992. 1 Samai, índice 2, archivo 5_DemandaWeb_Otros_CedulaDUMARBLANCO(.pdf). 2 Samai, índice 2, archivo 1_DemandaWeb_Demanda_DEMANDAPERDIDADEINVE(.pdf).

Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 2 En la solicitud se afirmó que el representante a la Cámara por Arauca, Germán Rogelio Rozo Anis, elegido el 13 de marzo de 2022 y posesionado el 20 de julio siguiente, en su calidad de congresista, “ejerció influencia y se benefició entregando elementos adquiridos por el INDER Arauca, a través del contrato 174 de 2023, para [sic] en actos públicos y políticos entregarlos a su nombre y patrocinio”.

Asimismo, señaló que usó bienes de propiedad del INDER Arauca, para desarrollar “actividades lúdicas, públicas y de índole político, para su beneficio y rédito electoral; poniendo a su servicio equipos, logística y dotaciones que son adquiridas a través de esta entidad para entregarlas a nombre propio”, y que, adicionalmente, los uniformes adquiridos por el INDER para clubes deportivos fueron entregados a su nombre. 2.

Trámite procesal Mediante auto del 6 de marzo de 20263, el consejero ponente inadmitió la solicitud, por incumplimiento del requisito previsto en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 y concedió al solicitante el término de 10 días, para subsanar las deficiencias advertidas. El 15 de marzo de 2026, el solicitante radicó escrito mediante el cual, subsanó la solicitud en los términos requeridos4.

Por auto del 23 de abril de 20265 se admitió la solicitud y ordenó a la Secretaría General surtir las notificaciones correspondientes6. El 30 de abril de 2026, el apoderado del congresista contestó la solicitud de pérdida de investidura7, mediante la cual se opuso a las pretensiones formuladas en la demanda y aportó y solicitó pruebas.

El 7 de mayo de 2026 el expediente ingresó al Despacho8. 3 Samai, índice 8. 4 Samai, índice 13. 5 Samai, índice 15. 6 Las notificaciones personales tanto al demandado, como al Ministerio Público, se surtieron el 24 de abril de 2026 (SAMAI, índices 20 y 21). El término de 5 días para contestar la demanda venció el 4 de mayo de 2026. 7 Samai, índice 28. 8 Samai, índice 29.

Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 3 II. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 119 de la Ley 1881 de 2018 y 12510 y 21311 (inciso 1) de la Ley 1437 de 2011, el Despacho es competente para decidir sobre las pruebas solicitadas por las partes y para decretar, de oficio, aquellas que considere necesarias. 2.

Marco normativo en materia probatoria, dentro de los procesos de pérdida de investidura. En consideración a que la Ley 1881 de 2018, que establece el proceso de pérdida de investidura de congresistas, no regula los medios de prueba que se pueden solicitar y/o decretar, resulta necesario acudir, por remisión normativa, a las disposiciones consagradas en la Ley 1437 de 2011 y, subsidiariamente, al Código General del Proceso, según el caso, siempre que resulten compatibles con el proceso de pérdida de investidura, de conformidad con lo previsto en el artículo 2112 de la Ley 1881 de 2018.

Comoquiera que el artículo 21113 de la Ley 1437 de 2011, remite a las disposiciones consagradas en el Código General del Proceso en materia probatoria, se aplicará dicha normativa a efectos de decidir sobra la solicitud de pruebas, elevada por las partes, tanto en la demanda, como en la contestación a la misma. 9 Ley 1881 de 2018, artículo 11: “Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica.

En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes”. 10 Ley 1437 de 2011, artículo 125: “Será competencia del juez o magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite [ ]”. Esta disposición fue modificada por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, en los siguientes términos: “La expedición de providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas://1.

Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.//Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias://[ ]d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código.[ ]// 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja” 11 Ley 1437 de 2011, artículo 213: “En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Se deberá decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. //Además, oídas las alegaciones el juez o a la sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. //En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio.

Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”. 12 Ley 1881 de 2018, artículo 21: “Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 13 Ley 1437 de 2011, artículo 211: “En los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil [hoy Código General del Proceso]” Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 4 De acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y 168 del Código General del Proceso, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, y, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano14.

La licitud tiene que ver con que la prueba no haya sido obtenida violando derechos fundamentales. Cabe precisar que, la solicitud de pruebas debe cumplir los requisitos específicos exigidos por la ley para su decreto, así como con los intrínsecos, esto es, deben ser conducentes, pertinentes y útiles. En relación con los primeros, el Código General del Proceso exige la satisfacción de los requisitos específicos consagrados en el artículo 165, de cada medio probatorio, que resulte procedente dentro del proceso de pérdida de investidura.

Por ejemplo, para la declaración de terceros o testimonios, los requisitos consagrados en el artículo 212; para la prueba documental, los requisitos consagrados en los artículos 243 y siguientes del Código General del Proceso; para la prueba por informe, los requisitos consagrados en el artículo 275; para la prueba pericial, los requisitos consagrados en los artículos 226 y siguientes, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 5, parágrafo 2 y 9, parágrafo 2, de la Ley 1881 de 2018, entre otros.

Además de los requisitos específicos exigidos por la ley, las pruebas solicitadas deben cumplir los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad. La conducencia se predica de la prueba y la pertinencia de los hechos materia del proceso. La conducencia hace referencia a la idoneidad legal de la prueba para acreditar un hecho. En otras palabras, es la comparación entre la exigencia de la ley para demostrar un hecho y el medio probatorio solicitado, con el fin de determinar si el hecho se puede acreditar con el medio probatorio pedido15.

La pertinencia es la relación entre los hechos que se pretenden presentar al proceso 14 Código General del Proceso, artículo 168. «Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles». 15 Al respecto, el profesor Jaime Parra Quijano en su obra “Manual de Derecho probatorio” ejemplifica la conducencia así: “Si se pretende acreditar la venta de un bien inmueble, valiéndose de un documento privado, podemos alegar que ese documento no es idóneo legalmente para demostrar la venta, ya que la ley exige celebrarla mediante escritura pública.

“El hecho para llegar a la afirmación de la inconducencia, tuvo como elementos de comparación la ley y el medio probatorio a emplear”, págs. 153 y siguientes. Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 5 y los hechos que son materia de prueba de este, es decir, la correspondencia entre los hechos que se intentan demostrar y el tema del proceso.

La utilidad implica el servicio que presta la prueba al proceso para lograr la convicción del operador jurídico, ya sea porque no tiene ese propósito o porque resulta superflua16. En otras palabras, los requisitos intrínsecos17 que deben reunir las pruebas para su decreto, son la conducencia del medio, la pertinencia o relevancia del hecho objeto de la prueba y la utilidad del medio, anteriormente mencionados, como lo ha establecido el Consejo de Estado18.

Se tiene por tanto que las pruebas inconducentes e impertinentes son inútiles, pero también puede suceder que, a pesar de ser conducentes y pertinentes, resulten inútiles, por no ser idóneas en relación con la utilidad que debe prestar al proceso, o por ser superfluas o innecesarias. En síntesis, la solicitud de pruebas debe cumplir con los requisitos específicos exigidos por la ley para cada medio de prueba, así como son los requisitos intrínsecos de conducencia, pertinencia y utilidad. 16 El mismo autor ejemplifica las pruebas inútiles en los siguientes términos: “a) Cuando se llevan pruebas encaminadas a demostrar hechos contrarios a una presunción de derecho, esto es, de las llamadas jure el de jure las que no admiten prueba en contrario. b) Cuando se trata de demostrar el hecho presumido sea por presunción jure et de jure o juris tantum cuando no se esta discutiendo aquel. c) Cuando el hecho esta plenamente demostrado en el proceso y se pretende con otras pruebas demostrarlo, Por ejemplo, el hecho es susceptible de confesión, está confesado y se piden otras pruebas para demostrarlo. d) Cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y que ha hecho tránsito a cosa juzgada; o en el evento en que se trata de demostrar, con otras pruebas, lo ya declarado en la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada”. 17 DEVIS ECHANDIA, Hernando.

“Compendio de la Prueba Judicial”. Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores. Pags. 158-164: “La conducencia de la prueba es la aptitud legal o jurídica de la prueba para convencer al juez sobre el hecho a que se refiere. Es requisito intrínseco para su admisibilidad, debe ser examinada por el juez cuando vaya a resolver sobre las pedidas por las partes o las que oficiosamente puede decretar y persigue un doble fin: a) evitar un gasto inútil de tiempo, trabajo y dinero, pues la inconducencia significa que el medio que quiere utilizarse es ineficaz para demostrar el hecho a que se refiere; b) proteger la seriedad de la prueba y evitar que se entorpezca y dificulte la actividad probatoria con medios que de antemano se sabe que no prestarán servicio alguno al proceso./ La conducencia exige dos requisitos: 1ª) que el medio respectivo este autorizado por la ley… y no se encuentre prohibido expresa o tácitamente por una norma legal, para el caso concreto o en razón del método empleado para obtenerlo… 2º) que una norma legal no excluya el valor probatorio del medio respecto del hecho que se quiere probar, por exigir otro especial, como ocurre con los testimonios e indicios cuando se exige documento ad substancian actus./[ ] La pertinencia o relevancia es diferente a la conducencia, aquella contempla la relación que el hecho por probar puede tener con el litigio o la materia del proceso [ ]Explicado lo anterior, aparece muy sencilla la noción de prueba impertinente o irrelevante, pues será solo aquella que se aduce con el fin de llevar al juez al convencimiento sobre hechos que por ningún aspecto se relacionan con el litigio, o la materia del proceso […] y que, por lo tanto, no pueden influir en esa decisión./[…] Significa este requisito (El requisito de utilidad de la prueba) que, desde el punto de vista procesal, la prueba debe prestar algún servicio, por ser necesaria o por lo menos útil para ayudar a obtener la convicción del juez respecto de los hechos que interesen al proceso; esto es, que no sea completamente inútil” 18 Consejo de Estado, Sección Tercera, autos del 27 de febrero de 2003, exp: 23.623, CP: María Elena Giraldo Gómez; reiterado en autos del 18 de marzo de 2004, exp 23.963, CP: María Elena Giraldo Gómez; y 2 de febrero de 2005, exp: 27.724.

CP María Elena Giraldo Gómez: “La CONDUCENCIA DE LA PRUEBA está referida a si el medio probatorio es apto jurídicamente para probar determinado hecho (la manera como el derecho exige la prueba de ciertos hechos)/ La PERTINENCIA DE LA PRUEBA atañe a si el hecho que se quiere probar gira verdaderamente con el tema de decisión del proceso./La UTILIDAD O EFICACIA de la prueba la constituye el efecto dinero dentro del juicio que informa al juzgador sobre los hechos o circunstancias pertinentes y que de alguna manera le imprimen convicción al fallador” Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 6 Bajo la anterior óptica, la Sala estudiará la solicitud de pruebas elevada por las partes y decretará, si ha ello hay lugar, las pruebas de oficio que considere necesario decretar. 3.

Pruebas solicitadas por las partes. 3.1. Parte demandante. 3.1.1. Documentos aportados con la demanda. a) Copia de la credencial otorgada al señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS, identificado con número de cédula 17.589.895, como Representante a la Cámara por el Departamento de Arauca, Partido Liberal Colombiano para el periodo constitucional 2022 – 2026.

Formato E – 28. El documento cuya incorporación solicita la parte actora reúne los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigidos para su decreto, toda vez que guarda relación con los hechos que sustentan la solicitud de pérdida de investidura y su escrito de subsanación, y se encuentra encaminado a acreditar los supuestos fácticos relevantes para el análisis de la causal invocada, por lo que, se tendrá como prueba, con el valor que la ley le asigne, el cual se valorara en el momento procesal oportuno. b) Copia de los enlaces donde se pueden ver las publicaciones realizadas por el señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS: • https://www.instagram.com/reel/C7IM19vsUQy/?igsh=MWRmNWRoa3E1Y2s1ZA== • https://www.instagram.com/reel/C456ztFss9A/?igsh=MWFrNHk3ang2eDB3Zg== • https://www.instagram.com/reel/C43kXIHisGE/?igsh=MW9rMWN4NDlmY3YyaA== • https://www.facebook.com/reel/747119344300214 • https://www.facebook.com/share/p/wtrsGevFnZkFSRwt/ • https://www.facebook.com/share/p/Aa57pHs4E6rSjs71/?mibextid=oFDknk • https://www.facebook.com/share/p/yL1vYadyMNxvZi6n/ • https://www.facebook.com/share/p/fgbNc4Pk1VsF6T5A/ • https://www.facebook.com/share/p/wRmx8GcGeM4JrhiT/ • https://www.facebook.com/share/p/gewkUz5xxGPkQma4/ • https://fb.watch/uJNe8-Peww/ Los documentos cuya incorporación solicita la parte actora reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigidos para su decreto, toda vez que, guardan relación con los hechos que sustentan la solicitud de pérdida de investidura y su Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 7 escrito de subsanación, y se encuentran encaminados a acreditar los supuestos fácticos relevantes para el análisis de la causal invocada, por lo que se tendrán como prueba dentro del presente proceso, con el valor probatorio que legalmente les corresponda, el cual será apreciado en la oportunidad procesal pertinente. c) Documento denominado «EVIDENCIAS Y SOPORTES» en el cual se encuentran fotografías tomadas y descargadas de las redes sociales del señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS, capturas de pantalla de las publicaciones realizadas en la red social Facebook por el demandado GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS y enlaces: • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/REEL/747119344300214 • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/WTRSGEVFNZKFSRWT/ • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/AA57PHS4E6RSJS71/?MIBEXTID=OF DKNK • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/YL1VYADYMNXVZI6N/ • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/FGBNC4PK1VSF6T5A/ • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/WRMX8GCGEM4JRHIT/ • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/GEWKUZ5XXGPKQMA4/ • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/1AGAH5OPBA/?MIBEXTID=WWXIFR • HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/P/1AFPS3JOBQ/ • HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/P/1AZEGYKR58/ • HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/P/1QKNAK2QPR/ • HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/P/1F86GAGUIS/ • HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/R/1CQ4CEKKVX/ • HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/P/1MQ3WTBXYP/ • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/1BLJVPUVXN/ • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/19ZCQISBTC/ • HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/1CZZ3L62Z4/».

Los documentos cuya incorporación solicita la parte actora reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigidos para su decreto, toda vez que, guardan relación con los hechos que sustentan la solicitud de pérdida de investidura y su escrito de subsanación, y se encuentran encaminados a acreditar los supuestos fácticos relevantes para el análisis de la causal invocada, por lo que se tendrán como prueba dentro del presente proceso, con el valor probatorio que legalmente les corresponda, el cual será apreciado en la oportunidad procesal pertinente. d) Carpeta con documentos respecto del contrato de adquisición de elementos por parte del INDER.

El documento cuya incorporación solicita la parte actora reúne los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigidos para su decreto, toda vez que, guarda relación con los hechos que sustentan la solicitud de pérdida de investidura y su Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 8 escrito de subsanación, y se encuentra encaminado a acreditar los supuestos fácticos relevantes para el análisis de la causal invocada, por lo que se tendrá como prueba, con el valor que la ley le asigne, el cual se valorara en el momento procesal oportuno. e) Enlace electrónico, en el que reposan videos, fotografías y capturas de pantalla obtenidos de las redes sociales del señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS, en los cuales se observan las publicaciones efectuadas por el demandado y los hechos relacionados con el presunto tráfico de influencias, la utilización indebida de recursos públicos: https://drive.google.com/drive/folders/1qLkd_KbiClzrfOYnA0radDc-_okTqFkr?usp=sharing Los documentos cuya incorporación solicita la parte actora reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigidos para su decreto, toda vez que, guardan relación con los hechos que sustentan la solicitud de pérdida de investidura y su escrito de subsanación, y se encuentran encaminados a acreditar los supuestos fácticos relevantes para el análisis de la causal invocada, por lo que se tendrán como prueba dentro del presente proceso, con el valor probatorio que legalmente les corresponda, el cual será apreciado en la oportunidad procesal pertinente. 3.1.2.

Pruebas cuyo decreto solicitó el actor en la demanda. a) Oficiar a la Cámara de Representantes para que envíen con destino al expediente de la referencia la «copia del acta de posesión del aquí demandando GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS». El Despacho accederá a esta solicitud, por cuanto el documento requerido resulta pertinente, conducente y útil para acreditar la calidad de representante a la Cámara del demandado, aspecto relevante para el estudio de la causal de pérdida de investidura invocada.

En consecuencia, por Secretaría General del Consejo de Estado, se oficiará a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que allegue copia del acta de posesión del demandado, señor Germán Rogelio Rozo Anís. b) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que verifique Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 9 «en qué periodo trabajó como registrador el señor Iván Manosalva actual director del Inder».

La Sala negará el decreto de la prueba solicitada por impertinente e inútil, toda vez que, la circunstancia que se pretende acreditar, consistente en establecer el período durante el cual el señor Iván Manosalva se desempeñó como registrador de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no guarda relación directa con los supuestos fácticos que sustentan las causales de pérdida de investidura invocadas en la demanda.

En efecto, dicha información no resulta relevante para determinar si el demandado incurrió, o no, en las causales de pérdida de investidura invocadas en la demanda. De otra parte, aun en el evento de demostrarse la circunstancia referida, ello no aportaría elementos de convicción útiles para establecer la eventual configuración de las conductas atribuidas al demandado. 3.2.

Parte demandada. 3.2.1. Documentos aportados con la contestación de la demanda. a) Imágenes, registros audiovisuales y enlaces electrónicos que relacionan la presencia y acompañamiento en actividades comunitarias y deportivas por el señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS. Los documentos cuya incorporación solicita la parte demandada reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigidos para su decreto, toda vez que, guardan relación con los hechos materia de debate, por lo que se tendrán como prueba dentro del presente proceso, con el valor que la ley les asigne, el cual será apreciado en el momento procesal oportuno. b) Capturas de pantalla de Publicaciones en Facebook del señor DUMAR ELIECER BLANCO.

Los documentos cuya incorporación solicita la parte demandada reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigidos para su decreto, toda vez que, guardan relación con los hechos materia de debate, por lo que se tendrán como prueba dentro del presente proceso, con el valor que la ley les asigne, el cual será apreciado en el momento procesal oportuno. Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 10 c) Copia de los enlaces donde se pueden ver las publicaciones realizadas por el señor DUMAR ELIECER BLANCO: • https://www.facebook.com/share/v/1QzrTQPAbm/?mibextid=wwXIfr • https://www.facebook.com/share/v/1Dre5zrP26/?mibextid=wwXIfr • https://www.facebook.com/share/p/1UEg7fKYbw/?mibextid=wwXIfr • https://www.facebook.com/share/v/1CMpa3aGrT/?mibextid=wwXIfr • https://www.facebook.com/share/p/1AsGjX6voT/?mibextid=wwXIfr • https://www.facebook.com/share/p/1CU1tfXo31/?mibextid=wwXIfr Los documentos cuya incorporación solicita la parte demandada reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigidos para su decreto, toda vez que, guardan relación con los hechos materia de debate, por lo que se tendrán como prueba dentro del presente proceso, con el valor que la ley les asigne, el cual será apreciado en el momento procesal oportuno. d) Copia de propuesta o formula de arreglo presentada para audiencia de conciliación adelantada ante la Fiscalía Tercera Local de Arauca el día 6 de mayo de 2026.

El documento cuya incorporación solicita la parte demandada reúne los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigidos para su decreto, toda vez que, guarda relación con los hechos materia de debate, por lo que se tendrá como prueba dentro del presente proceso, con el valor que la ley le asigne, el cual será apreciado en el momento procesal oportuno. 3.2.2.

Pruebas testimoniales solicitadas por el demandado en la contestación. a) José Gregorio Reyes Cadena El Despacho decretará su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21319 de la ley procesal civil, comoquiera que pretende acreditar “la participación y apoyo individual e independiente del Representante a la Cámara en actividades deportivas en el Departamento de Arauca” y reúne los requisitos exigidos en el artículo 21220 del Código General del Proceso. 19 Código General del Proceso, artículo 213: “Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente” 20 Código General del Proceso, artículo 212: “Cuando se pidan testimonio deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba” (inciso 1).

Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 11 En consecuencia, se decretará esta prueba testimonial, para lo cual se fija el día nueve (9) de septiembre de 2026, a las 9 A.M., diligencia que se adelantará a través de la plataforma TEAMS. Para tal efecto, por Secretaría General se citará al testigo en la dirección electrónica señalada por el apoderado de la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda.

La parte demandada, que solicitó la prueba, deberá procurar la comparecencia de del testigo, en los términos previstos en el artículo 217 del Código General del Proceso, so pena de las consecuencias estipuladas en el artículo 218 de esa misma codificación. b) Carlos José Torres Rivera. El Despacho decretará su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21321 de la ley procesal civil, comoquiera que pretende acreditar “la participación y apoyo individual e independiente del Representante a la Cámara en actividades deportivas en el Departamento de Arauca” y reúne los requisitos exigidos en el artículo 21222 del Código General del Proceso.

En consecuencia, se decretará esta prueba testimonial, para lo cual se fija el día nueve (9) de septiembre de 2026, a las 10 A.M., diligencia que se adelantará a través de la plataforma TEAMS. Para tal efecto, por Secretaría General se citará al testigo en la dirección electrónica señalada por el apoderado de la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda.

La parte demandada, que solicitó la prueba, deberá procurar la comparecencia del testigo, en los términos previstos en el artículo 217 del Código General del Proceso, so pena de las consecuencias estipuladas en el artículo 218 de esa misma codificación. 21 Código General del Proceso, artículo 213: “Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente” 22 Código General del Proceso, artículo 212: “Cuando se pidan testimonio deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba” (inciso 1).

Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 12 3. Pruebas de oficio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, se decretarán de oficio las siguientes pruebas, las cuales deberán ser allegadas por el director del Instituto Departamental del Deporte y la Recreación de Arauca – INDER, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación: a) Copia íntegra del expediente contractual correspondiente al contrato No. 174 de 2023, con los respectivos registros de pago, debidamente desglosados, mes a mes y acompañados de los soportes [facturas] y el acta de liquidación. b) Inventarios, registros de ingreso y salida, así como los soportes de entrega de los uniformes, implementos deportivos y demás elementos adquiridos en ejecución del referido contrato. c) Copia de los actos administrativos, decisiones o documentos mediante los cuales se dispuso la distribución o entrega de los implementos deportivos adquiridos con ocasión del contrato No. 174 de 2023. d) Certificación en la que se indique si el representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís participó en las actividades y eventos a los que se refiere la demanda, precisando, en caso afirmativo, la calidad en que intervino. e) Copia de los documentos de planeación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de las jornadas denominadas «Unidos Somos Más», así como el listado de asistencia al evento. f) Certificación sobre la propiedad, destinación y origen de los inflables, carpas, equipos de sonido, uniformes, implementos deportivos y demás elementos que aparecen en las publicaciones, fotografías y videos allegados al expediente. g) Copia de los informes, oficios, comunicaciones, solicitudes, correos electrónicos o cualquier otro documento intercambiado entre el representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís y funcionarios o directivos del INDER, relacionado con las actividades y eventos objeto de controversia.

Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 13 Una vez practicadas las pruebas decretadas, se fijará fecha y hora para la audiencia pública consagrada en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO. TENER como pruebas los siguientes documentos, aportados en la demanda y en la contestación de la misma: a) Copia de la credencial otorgada al señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS, identificado con número de cédula 17.589.895, como representante a la Cámara por el departamento de Arauca, Partido Liberal, para el periodo constitucional 2022 – 2026.

Formato E – 28. b) Copia de los enlaces en los que se pueden ver las publicaciones realizadas por el señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS: i. https://www.instagram.com/reel/C7IM19vsUQy/?igsh=MWRmNWRoa3E1Y2s1ZA== ii. https://www.instagram.com/reel/C456ztFss9A/?igsh=MWFrNHk3ang2eDB3Zg== iii. https://www.instagram.com/reel/C43kXIHisGE/?igsh=MW9rMWN4NDlmY3YyaA== iv. https://www.facebook.com/reel/747119344300214 v. https://www.facebook.com/share/p/wtrsGevFnZkFSRwt/ vi. https://www.facebook.com/share/p/Aa57pHs4E6rSjs71/?mibextid=oFDknk vii. https://www.facebook.com/share/p/yL1vYadyMNxvZi6n/ viii. https://www.facebook.com/share/p/fgbNc4Pk1VsF6T5A/ ix. https://www.facebook.com/share/p/wRmx8GcGeM4JrhiT/ x. https://www.facebook.com/share/p/gewkUz5xxGPkQma4/ xi. https://fb.watch/uJNe8-Peww/ c) Documento denominado «EVIDENCIAS Y SOPORTES» en el cual se encuentran fotografías tomadas y descargadas de las redes sociales del señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS, capturas de pantalla de las publicaciones realizadas en la red social Facebook por el demandado GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS y enlaces: i. HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/REEL/747119344300214 ii.

HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/WTRSGEVFNZKFSRWT/ iii. HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/AA57PHS4E6RSJS71/?MIBEXTID=OFDKNK Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 14 iv. HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/YL1VYADYMNXVZI6N/ v. HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/FGBNC4PK1VSF6T5A/ vi.

HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/WRMX8GCGEM4JRHIT/ vii. HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/P/GEWKUZ5XXGPKQMA4/ viii. HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/1AGAH5OPBA/?MIBEXTID=WWXIFR ix. HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/P/1AFPS3JOBQ/ x. HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/P/1AZEGYKR58/ xi. HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/P/1QKNAK2QPR/ xii. HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/P/1F86GAGUIS/ xiii.

HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/R/1CQ4CEKKVX/ xiv. HTTPS://WEB.FACEBOOK.COM/SHARE/P/1MQ3WTBXYP/ xv. HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/1BLJVPUVXN/ xvi. HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/19ZCQISBTC/ xvii. HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/SHARE/1CZZ3L62Z4/». d) Carpeta con documentos respecto del contrato de adquisición de elementos por parte del INDER. e) Enlace «https://drive.google.com/drive/folders/1qLkd_KbiClzrfOYnA0radDc-_okTqFkr?usp=sharing», en el que reposan videos, fotografías y capturas de pantalla obtenidos de las redes sociales del señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS, en los cuales se observan las publicaciones efectuadas por el demandado y los hechos relacionados con el presunto tráfico de influencias, la utilización indebida de recursos públicos. f) Imágenes, registros audiovisuales y enlaces electrónicos que relacionan la presencia y acompañamiento en actividades comunitarias y deportivas por el señor GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS, aportados en la contestación de la demanda. g) Capturas de pantalla de Publicaciones en Facebook del señor DUMAR ELIECER BLANCO. h) Copia de los enlaces donde se pueden ver las publicaciones realizadas por el señor DUMAR ELIECER BLANCO: i. https://www.facebook.com/share/v/1QzrTQPAbm/?mibextid=wwXIfr ii. https://www.facebook.com/share/v/1Dre5zrP26/?mibextid=wwXIfr iii. https://www.facebook.com/share/p/1UEg7fKYbw/?mibextid=wwXIfr iv. https://www.facebook.com/share/v/1CMpa3aGrT/?mibextid=wwXIfr v. https://www.facebook.com/share/p/1AsGjX6voT/?mibextid=wwXIfr Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 15 vi. https://www.facebook.com/share/p/1CU1tfXo31/?mibextid=wwXIfr i) Copia de propuesta o formula de arreglo presentada para audiencia de conciliación adelantada ante la Fiscalía Tercera Local de Arauca el día 6 de mayo de 2026.

SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR a la Cámara de Representantes para que, dentro del término de tres los (3) días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, remita copia del acta de posesión del señor Germán Rogelio Rozo Anís como representante a la Cámara y certifique el periodo respectivo.

TERCERO. DECRETAR LOS TESTIMONIOS de los señores José Gregorio Reyes Cadena y Carlos José Torres Rivera, para lo cual se fija el día miércoles nueve (9) de septiembre de 2026, a las 9 A.M., y 10 A.M., respectivamente, diligencia que se realizará por la plataforma TEAMS. Por Secretaría, CITAR a los testigos a la dirección electrónica señalada por el apoderado de la parte demandada en la contestación de la demanda.

CUARTO. NEGAR el decreto de las demás pruebas solicitadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. Como prueba de oficio, por Secretaría General, OFICIAR al director del Instituto Departamental del Deporte y la Recreación de Arauca – INDER, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del respectivo envíe, con destino a este proceso, los siguientes documentos: a) Copia íntegra del expediente contractual correspondiente al contrato No. 174 de 2023, con los respectivos registros de pago, debidamente desglosados, mes a mes y acompañados de los soportes [facturas] y el acta de liquidación. b) Inventarios, registros de ingreso y salida, así como los soportes de entrega de los uniformes, implementos deportivos y demás elementos adquiridos en ejecución del referido contrato. c) Copia de los actos administrativos, decisiones o documentos mediante los cuales se dispuso la distribución o entrega de los implementos deportivos Número Interno: 1168 Demandante: Dumar Eliecer Blanco Ruíz Demandado: Germán Rogelio Rozo Anis 16 adquiridos con ocasión del contrato No. 174 de 2023. d) Certificación en la que se indique si el representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís participó en las actividades y eventos a los que se refiere la demanda, precisando, en caso afirmativo, la calidad en que intervino. e) Copia de los documentos de planeación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de las jornadas denominadas «Unidos Somos Más», así como el listado de asistencia al evento. f) Certificación sobre la propiedad, destinación y origen de los inflables, carpas, equipos de sonido, uniformes, implementos deportivos y demás elementos que aparecen en las publicaciones, fotografías y videos allegados al expediente. g) Copia de los informes, oficios, comunicaciones, solicitudes, correos electrónicos o cualquier otro documento intercambiado entre el representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís y funcionarios o directivos del INDER, relacionado con las actividades y eventos objeto de controversia.

SEXTO. Por Secretaría General, una vez se alleguen los documentos al expediente, CORRER TRASLADO de las pruebas decretadas a las partes y al Ministerio Público por el término de tres (3) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso.

SÉPTIMO. Vencido el traslado de las pruebas y una vez incorporadas al expediente las actuaciones ordenadas en esta providencia y practicados los testimonios decretados, por Secretaría, INGRESAR el proceso al despacho para fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.

OCTAVO. RECONOCER personería adjetiva al abogado Pedro Alexander Rodríguez Matallana, identificado con cédula de ciudadanía 79.904.739, y portador de la tarjeta profesional 109.031 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandada, en los términos del poder aportado23. 23 Poder obrante en índice 28 del expediente electrónico de SAMAI.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.