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11001032400020210081200Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-25

Internal case number: 1209 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Reporting justice: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Plaintiff: Asociacion Colombiana De Operadores E Intermediarios De Trafico Postal Y Envios Urgentes - Asocointr·Defendant: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La Republica

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00812-00 Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OPERADORES E INTERMEDIARIOS DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES - ASOCOINTRA Demandada: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Decreto número 1165 de 2019 - Régimen sancionatorio - valores de las multas para usuarios del régimen de tráfico postal y envíos urgentes.

Auto que resuelve una solicitud de coadyuvancia1 El Despacho procede a pronunciarse respecto del memorial allegado por la sociedad J&S Cargo S.A.S., a través de su representante legal, escrito visible en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, en el que solicita «[…] ser reconocida como (…) coadyuvante de la parte demandante, en la acción pública que se tramita en el expediente de la referencia […]».

Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone: […] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […].

Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de coadyuvancia, cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, la misma será admitida, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. 1 El expediente fue remitido al Despacho el 22 de junio de 2022. Radicación: 11-001-03-24-000-2021-00532-00 Demandante: Asociación Colombiana de Operadores e Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes - Asocointra Demandados: Nación – Presidencia de la República y otros 2 En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER a la sociedad J&S Cargo S.A.S. como coadyuvante de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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