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25000234200020150208602Council of State · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2020-02-20

Internal case number: 1123 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Conjuez Grenfieth De Jesús Sierra Cadena

Plaintiff: Yesid Lozano Puentes·Defendant: Nacion-Fiscalia General De La Nacion

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ Bogotá, D. C, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2015 02086 02 (1123-2020) Demandante: Yesid Lozano Puentes Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 189, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la bonificación que es materia de litigio.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE:: DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ Conjuez Ponente Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA