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11001032400020150041500Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-08-24

LEY 1437 NULIDAD

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzon

Plaintiff: Inversiones Lunise S.A.S.·Defendant: Superintendencia De Industria Y Comercio

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. Asunto: Acepta desistimiento de testimonio y corre traslado para alegar de conclusión. AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 17 de agosto del presente año, solicitó el desistimiento del testimonio de la señora MARIANA DÍAZ GOBBY, el cual había sido decretado en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 9 de abril de 2018.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.

Ahora, debido a que se encuentra agotada la etapa probatoria se dará traslado a las partes para que aleguen de conclusión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio de la señora MARIANA DÍAZ GOBBY.

SEGUNDO: Como quiera que resulta innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. Administrativo, de conformidad con el último inciso del artículo 181 ibídem, córrase traslado a las partes y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera