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76001233300020140027701Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-11-03

Internal case number: 69131 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Reporting justice: William Edgardo Barrera Muñoz

Plaintiff: Fondo Mixto Para La Promoción Del Deporte Y La Gestión Socia·Defendant: Municipio De Cali

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 69.131 Radicación: 76001-23-33-000-2014-00277-01 Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Demandado: Distrito Especial de Santiago de Cali Asunto: Controversias contractuales MUERTE DE APODERADO-Interrupción del proceso.

MUERTE DE APODERADO-Requerimiento para concurrir o designar apoderado en los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia. El 9 de agosto de 2024, la abogada Diana Paola Garzón Sáenz informó la muerte del apoderado -Héctor Díaz Moreno- de la parte demandada, Distrito Especial de Santiago de Cali, y aportó el certificado de defunción1.

En virtud del artículo 159.2 del CGP, INTERRUMPIR el proceso a partir de la notificación de la providencia, dado que el expediente se encontraba al despacho. Igualmente, de acuerdo con el artículo 160 del CGP, por Secretaría, NOTIFICAR POR AVISO a la parte demandada, para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes y designe nuevo apoderado.

Vencido este término o a partir que la parte concurra o designe nuevo apoderado, por Secretaría, REANUDAR el proceso e ingresar el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 32.