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11001031500020230061200Council of State · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-07

Internal case number: 906 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Wilson Ramos Girón

Plaintiff: Robinson Chaverra Echavarria Y Otros·Defendant: Tribunal Administrativo De Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00612-00 Demandante: Robinson Chaverra Echavarría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 10 de febrero de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00612-00 Demandantes: Robinson Chaverra Echavarría y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada por Robinson Chaverra Echavarría, Yan Carlos Chaverra Arroyo, Eliana Alejandra Chaverra Arroyo, Fabiola Arroyo Gómez, Harold David Blanquicet Sánchez, Kevin David González Arroyo, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. 3. En calidad de terceros con interés, vincular: Al ministro de defensa Nacional y al director general de la Policía Nacional, que oficiaron como demandados en el proceso de reparación directa con radicado 05837- 33-33-002-2016-00546-00.

Al juez segundo administrativo de Medellín, que decidió la primera instancia del aludido proceso ordinario y concedió el recurso de apelación formulado por los demandantes. 4. Requerir al Juzgado segundo administrativo de Medellín, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 05837-33-33-002-2016- 00546-00, demandante: Robinson Chaverra Echavarría y otros. 5.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Tony Carlos Núñez Mendoza como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00612-00 Demandante: Robinson Chaverra Echavarría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN