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11001032600020210011900Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-06-16

Internal case number: 67061 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: Viviana Marcela Zapata·Defendant: Anm

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2021-00119-00 (67.061) Demandante: VIVIANA MARCELA ZAPATA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: APROBACIÓN DE COSTAS La Sala profirió sentencia el 18 de noviembre de 2024 (índice 45 SAMAI) a través de la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

Posteriormente, por auto de 26 de febrero de 2025 (índice 52 SAMAI) el despacho fijó las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de dicha providencia en favor de la Agencia Nacional de Minería y, en consecuencia, ordenó a la secretaría liquidar las costas procesales. La secretaría procedió a realizar la liquidación de costas procesales, de la siguiente manera (índice 55 SAMAI): RUBRO MONTO Agencias en derecho $ 8.541.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $8.541.000 De conformidad con lo anterior, apruébase la liquidación de costas realizada el 3 de marzo de 2025 (índice 55 SAMAI) por la Secretaría de la Sección, con la 2 Exp. 11001-03-26-000-2021-00119-00 (67.061) Demandante: Viviana Marcela Zapata Nulidad y restablecimiento del derecho Aprobación de costas precisión de que la suma liquidada de $8.541.000 está a cargo de la parte demandante y en favor de la Agencia Nacional de Minería.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. CA