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11001032600020240007500Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-11

Internal case number: 71387 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: Arley Portilla Zúñiga·Defendant: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00075-00 (71.387) Demandante: ARLEY PORTILLA ZÚÑIGA Demandada: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 26 de marzo de 2025 (índice 38 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente en favor únicamente1 de la Nación - Rama Judicial.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por razón de que compareció al proceso a través de apoderada y contestó la demanda (índice 29 SAMAI).

Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP; cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG/EXP. DIGITAL 1 Se precisa que en la sentencia proferida el 26 de marzo de 2025, no se condenó en costas en favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en razón a que no compareció al proceso ni acreditó haber conferido poder a algún apoderado para que la representara en este específico proceso.