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11001031500020220583301Council of State · Sala plena contenciosaAclaración voto2023-10-12

Internal case number: 9813 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 2DA INSTANCIA

Reporting justice: José Roberto Sáchica Méndez

Plaintiff: Cristina Maria Lemos Laverde, Carlos Mario Ursola Mendoza Y Jorge Uriel Naranjo Cifuentes·Defendant: Luis Miguel Lopez Aristizabal

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación núm.: 11001 03 15 000 2022 05833 01 (acumulado) Accionante: CRISTINA MARÍA LEMOS LAVERDE Accionado: LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZÁBAL Aclaración de voto Con el debido respeto por la decisión mayoritaria de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, contenida en la providencia de 3 de septiembre de 2024, procedo a aclarar el voto frente a la misma, como se indica seguidamente.

Comparto la decisión citada supra, no obstante, aclaro el voto en cuanto a que dentro de los fundamentos de esta providencia se refiere a la figura del “agotamiento de la jurisdicción”, la cual no se encuentra prevista en las Leyes 1881 de 15 de enero de 20181, 1437 de 18 de enero de 20112 y 1564 de 12 de julio de 20123, como una forma de terminación de los procesos de pérdida de investidura.

Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. […]” 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 3 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.