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11001333501320150041702Council of State · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-21

Internal case number: 0206-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Reporting justice: Cesar Palomino Cortes

Plaintiff: Jhon Edinson Yela Rodriguez·Defendant: Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-33-35-013-2015-00417-02 Número Interno: 0206-2022 Demandantes: Jhon Édison Yela Rodríguez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR Medio de control: Recurso Extraordinario de Unificación de la jurisprudencia – Ley 1437 de 2011 Tema: Rechaza Mediante providencia de 30 de junio de 2022, el Despacho inadmitió el Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia instaurado por el señor Jhon Edison Yela Rodríguez y ordenó subsanarla, al considerar que la parte interesada no indicó la sentencia de unificación que considera infringida y omitió los argumentos de derecho que permitan adecuara su situación en los aspectos facticos y jurídicos que analiza a sentencia de unificación. Cumplidos los trámites secretariales, se evidencia que el señor Jhon Édison Yela Rodríguez no atendió a lo dispuesto en el auto de 30 de junio de 2022, razón por la que se rechazará la solicitud de la referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentada por el señor Jhon Edinson Yela Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente al tribunal de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrúnicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS