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17001233300020160067202Council of State · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2023-05-23

Internal case number: 3145-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Juan Enrique Bedoya Escobar

Plaintiff: Mercedes Rodriguez Higuera·Defendant: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ACLARACIÓN DE VOTO Honorable consejero: Jorge Iván Duque Gutiérrez Sección Segunda, Subsección A Consejo de Estado Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 17001-23-33-000-2016-0672-02 (3145-2023) Demandante: Mercedes Rodríguez Higuera Demandadas: Nación–Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Tema(s): Auto de 18 de julio de 2024- Declara Infundado impedimento de consejeros de la Subsección B- Sección Segunda- Consejo de Estado. En mi condición de integrante de la Sala de Decisión, donde se discutió el auto de referencia, aunque acompaño la decisión que declaró infundado el impedimento de los consejeros de la Subsección B, considero necesario aclarar el voto sobre lo decidido en el auto de referencia. El impedimento se declaró infundado al considerar que las razones generales de los consejeros al manifestar su impedimento para conocer del asunto son insuficientes para la configuración de la causal 1 del artículo 141 del CGP., conforme al nuevo criterio adoptado.

No obstante, considero que las circunstancias que dan lugar declarar fundado el impedimento, en desarrollo de la causal 1 antes mencionada e invocada por los consejeros no se limita a las consignadas en el presente auto, pues el interés igualmente puede surgir entre otros, de haber logrado judicialmente lo pretendido por la parte demandante, y mantener ese criterio en el tiempo.

Cordialmente, LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado