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50001233300020140006101Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-15

Internal case number: 69503 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Jose Roberto Sachica Mendez

Plaintiff: Escoturs S.A.S.·Defendant: Municipio De Acacias

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 50001-23-33-000-2014-00061-01 (69.503) Actor: Empresa de Transporte de Servicio Especial y Escolar Escoturs S.A.S. Demandado: Municipio de Acacías Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 1.

Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 1 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta3. 2.

Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información y aquella que se encuentre registrada en la secretaría de la sección tercera de esta corporación: a. Apoderado de la parte demandante: Óscar Luis Sarmiento Russi, correo electrónico: estudiodederecho1@gmail.com, olsarmientor@gmail.com, gestioncomercial@escotursltda.com b. Apoderada de la parte demandada: Paula Andrea Murillo Parra, correo electrónico: paulamurilloabogada@hotmail.com, paulamurillojuridica@gmail.com, notificacionjudicial@acacias.gov.co

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de diciembre de 2022, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso obra a índice No.11 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Meta. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 26 de enero de 2023.

El expediente ingresó al despacho el 20 de febrero de ese mismo año.