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11001032400020140004800Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-02-24

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Plaintiff: Brinsa S.A.·Defendant: Superintendencia De Industria Y Comercio

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2014 00048 00 Demandante: Brinsa S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Aprueba liquidación de costas AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 14 de julio de 2016, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda solicitado por la parte demandante y la condenó en costas porque no condicionó el desistimiento a la exoneración de estas.

Dado lo anterior, en providencia de 17 de febrero de 2026 se fijó como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a cargo de la parte demandante y en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del Código General del Proceso y 9 del artículo 5° del Acuerdo PSAA16- 10554 de 5 de agosto de 20161.

La Secretaría de la Sección Primera efectuó la liquidación de la siguiente manera; “[…] 1 “Por el cual se establecen las tarifas de agencia en derecho” 1. No aparecen causados ni comprobados gastos judiciales $oo 2. Agencias en derecho $1.750.905.oo TOTAL: $1.750.905.oo 2 Número único de radicación: 110010324000 2014 00048 00 Demandante: Brinsa S.A. SON UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS MCTE ($1.750.905.oo) A FAVOR DE: LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y A CARGO DE BRINSA S.A. […]”.

En consecuencia, se aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera y se ordenará el archivo el expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación.

SEGUNDO: En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado