JurídicoESEN
08001233300020180071101Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-13

Internal case number: 70359 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Maria Adriana Marin

Plaintiff: Diana Marcela Elles Melendez, Maria Alejandra Elles Melendez, Rafael Melendez Surmay·Defendant: Omar Escorcia Muñoz, Seguros Colmena (Hoy Liberty Seguros), Fiduciaria La Previsora, Organizacion Clinica General Del Norte S.A., Mapfre Seguros Generales De Colombia S. A. Y Otro, Departamento De La Guajira, Nueva Clinica Riohacha S.A.S, Clinica Las Peñitas Sas, Ministerio De Educacion

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00711-01 (70359) Actor: DIANA MARCELA ELLES MELÉNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante2 y por los demandados Omar Guillermo Escorcia Quiroz3, Organización Clínica General del Norte S.A. y Clínica Las Peñitas S.A.S.4, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda5.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP 2C en Circ. 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $820’304.100, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -16 de agosto de 2018-, exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibidem. 2 Folios 1360-1380, c. ppal. 3 Folios 1331-1344, c. ppal. 4 Folios 1345-1353, c. ppal. 5 Folios 1312-1325, c. ppal.