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11001031500020220068600Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-26

Internal case number: 869 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Hernando Sanchez Sanchez

Plaintiff: Elicenia Galvez Alarcon·Defendant: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro, A Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202200686-00 Actora: Elicenia Gálvez Alarcón Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada de la actora AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Elicenia Gálvez Alarcón y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada de la actora.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, a través de apoderada1, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, porque, a su juicio, el Tribunal al proferir el auto de 25 de marzo de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 760012333007201801001-00, y la UGPP, al suspender de manera provisional de la nómina de pensionados el pago de la pensión gracia de la actora en 1 Documento denominado “ED_2ESCRITODETUTELA(.pdf) NroA ctua 2”.

Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220068600005025060006 2 Núm. único de radicación: 110010315000202200686-00 Actora: Elicenia Gálvez Alarcón cumplimiento de lo dispuesto por la providencia de la referencia, vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana y a la salud.

II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica a la apoderada de la actora. 4.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20205, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220068600005025060006 3 Núm. único de radicación: 110010315000202200686-00 Actora: Elicenia Gálvez Alarcón 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Elicenia Gálvez Alarcón contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: Ordenar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 760012333007201801001-00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. Id Documento: 11001031500020220068600005025060006 4 Núm. único de radicación: 110010315000202200686-00 Actora: Elicenia Gálvez Alarcón QUINTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

SEXTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

SÉPTIMO: Reconocer personería a la abogada Liliana Castro Castro, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 31.928.981 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 328.488, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

OCTAVO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220068600005025060006