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13001233300020180035301Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-21

Internal case number: 72849 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: Afa Consultores Y Constructores Ltda.·Defendant: Muncipio De Bolivar, Municipio De Turbaco - Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-33-000-2018-00353-01 (72.849) Actor: AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES LTDA Demandado: MUNICIPIO DE ARJONA (BOLIVAR) Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandante (índice 3 SAMAI de la primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 20232 por el Tribunal Administrativo de Bolívar (índice 3 SAMAI de la primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 3º) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 13 de febrero de 2024 (índice 3 SAMAI de la primera instancia) y el recurso de apelación se interpuso el día 27 de los mismos mes y año. 2 El expediente fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 7 de abril de 2025 (índice 5 SAMAI de la primera instancia) y se asignó por reparto a este despacho judicial el 22 de mayo del mismo año.