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11001031500020230405400Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-26

Internal case number: 6382 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzon

Plaintiff: Nestor Mauricio Morales Presidente Del Sindicato De Empleados Judiciales - Semjud·Defendant: Tribunal Administrativo De Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04054-00 Referencia: Acción de tutela Actor: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES -SEMJUD-, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, su PRESIDENCIA y su SECRETARÍA GENERAL, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 17 de mayo de 2023, en la que pidió información respecto de la elección y nombramiento del Juez Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Presidente, al Secretario y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04054-00 Actor: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES -SEMJUD-. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a su Presidencia y a su Secretaría General, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por el actor, vía electrónica el 17 de mayo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera