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63001233300020200042101Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2023-07-07

Internal case number: 70045 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Reporting justice: Jose Roberto Sachica Mendez

Plaintiff: Municipio De Armenia·Defendant: Union Temporal Vias De Armenia, Furel S.A., Compañia Mundial De Seguros S.A., Construcciones Diaz Carmona S.A.S, Construcciones Lezo S.A.S

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicado: 63001233300020200042101 (70.045) Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Unión Temporal Vías de Armenia y otro Referencia: Controversias contractuales ACLARACIÓN DE VOTO Comedidamente, presento las razones por las que aclaro el voto en el asunto de la referencia. En punto de la ausencia de la cosa juzgada, a propósito de lo concluido por la Subsección B de esta Sección sobre la caducidad de la acción (providencia del 14 de septiembre de 2022, exp. 65.479), estimo que -en efecto, como se afirmó por la Sala- no se configuró ese fenómeno; pero, especialmente, porque (i) aquella determinación se adoptó mediante un auto y no con una sentencia, como se exige en el artículo 303 del Código General del Proceso (“La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada…”);

(ii) por ello, en ese otro expediente - en estricto sentido- no se administró justicia, bajo el criterio de definirse de fondo una controversia; (iii) allí, por tanto, la Corporación realmente se abstuvo de conocer del conflicto (en torno a la validez de contratos estatales); y (iv) ese tipo de providencias y de medidas (autos inhibitorios), por esencia, no impiden regresar sobre la causa, salvo que se verifique la carencia de un presupuesto procesal, como -justamente- la oportunidad en el ejercicio del derecho de acción. Por esto último, considero, a su vez, que la Subsección debió ahondar en el análisis de la subregla conforme a la cual esa figura de la caducidad es oponible solo a las partes y no al operador judicial cuando debe actuar de oficio.

Igualmente, aprecio que resultaba relevante dilucidar los siguientes tópicos: (i) la procedencia de las restituciones mutuas cuando la entidad contratante no puede reintegrar la obra; y (ii) la determinación del valor efectivamente invertido por el contratista en lo construido, a partir de la ejecución material de las actividades. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.