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11001032400020130044700Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-09-09

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Plaintiff: Libardo Rivera Rivera·Defendant: Superintendencia De Industria Y Comercio

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número de radicación: 110010324000 2013 00447 00 Demandante: Libardo Rivera Rivera Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Stanton S.A.S. Asunto: Trámite de sentencia anticipada AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 2021, esto es, prescindir de la referida audiencia, habida cuenta de que se trata de un asunto de puro derecho en el que no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito. 2.

Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 10711 de 28 de 2 Número único de radicación: 110010324000 2013 00447 00 Demandante: Libardo Rivera Rivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co febrero de 2012 y 09568 de 12 de marzo de 2013, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó la cancelación total por no uso del certificado de registro 57593A de la marca nominativa “STANTON” para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. 3.

En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización. 4. Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y sus contestaciones, consiste en determinar si las resoluciones 10711 de 28 de febrero de 2012 y 09568 de 12 de marzo de 2013 vulneran los artículos 13, 29, 229 y 230 de la Constitución Política, el artículo 165, 166, 167 y 170 de la Decisión 486 de 2000, 52, 56 y 59 del Código Contencioso Administrativo y 174, 175, 176, 178, 183, 185 y 187 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados y acceder al restablecimiento del derecho solicitado. 5.

Cabe resaltar que el Despacho, mediante auto de 9 de junio de 2026 en aplicación de la doctrina del acto aclarado, dispuso que se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 128-IP-2022 y 184-IP-2022 proferidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 6. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados. 7.

Respecto de las solicitudes probatorias de la parte demandante, el Despacho: 7.1. Se abstendrá de decretar los interrogatorios de parte de los señores Jaime Gerardo Cocunubo Fernández, Leopoldo Alberto Landinez Guerrero, Ana María Restrepo Alzate, Alberto Antonio Muñoz Galvis, Carlos Vicente Bobadilla Rivera, 3 Número único de radicación: 110010324000 2013 00447 00 Demandante: Libardo Rivera Rivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Jairo Martín Vargas Lizarazo, Hernán Valencia Hernández, Rubén Darío Tobón Taborda, Rosmary Sarabia Durán, Estela Marina Morales García, Pedro Felipe Escarpeta y Ana Milena Panesso Gil; comoquiera que nos encontramos frente a una controversia de puro derecho que puede ser resuelta con las pruebas documentales aportadas y decretadas, con los antecedentes administrativos de los actos demandados y con sustento en las interpretaciones prejudiciales que serán consultadas. 7.2.

Se abstendrá de decretar como prueba la certificación sobre quien tiene el dominio de la página web www.stanton.com.co en Colombia, porque los aspectos solicitados sobre el dominio de la página web en mención no se dirigen a demostrar la legalidad o ilegalidad de los actos enjuiciados y, en todo caso, se trata de elementos que, por sí mismos, no prueban el uso o no uso de la marca cuya cancelación se decidió en sede administrativa.

En consecuencia, se considera que esta solicitud probatoria carece de pertinencia y utilidad para decidir el asunto sub examine. 8. En relación con solicitud de interrogatorio de parte solicitado por el tercero con interés, el Despacho reitera que nos encontramos frente a una controversia de puro derecho que puede ser resuelta con las pruebas documentales aportadas y decretadas, los antecedentes administrativos de los actos demandados y con las interpretaciones prejudiciales que serán consultadas; en consecuencia, se abstendrá de su decreto. 9.

Finalmente, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA. de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 ibidem; por lo que se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene. 4 Número único de radicación: 110010324000 2013 00447 00 Demandante: Libardo Rivera Rivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4° de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.

CUARTO: ABSTENERSE de decretar las demás pruebas solicitadas por la parte actora y por el tercero con interés en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Magistrado Consejo de Estado