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11001031500020220098900Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-09

Internal case number: 1349 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Maria Adriana Marin

Plaintiff: Sociedad Ballén B Y Cía S.A.S.·Defendant: Tribunal Administrativo De Nariño

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00989-00 Actor: BALLÉN B Y CÍA S.A.S Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Referencia: AUTO QUE ADMITE DESISTIMIENTO El despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasado 5 de abril por el señor Édgar Orlando Ballén Buitrago, representante legal de la Sociedad Ballén B y CÍA S.A.S. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela».

Así, por ejemplo, en el auto A283-15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor». Revisada la demanda de tutela, se observa que involucra los intereses particulares de la sociedad Ballén B y CÍA S.A.S., toda vez que versa sobre la supuesta mora del Tribunal Administrativo de Nariño en fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial.

Entonces, como se trata de un conflicto jurídico en el que la parte actora, a través de su representante legal, reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el Despacho aceptará el aludido desistimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela instaurada por la sociedad Ballén B y CÍA S.A.S.

SEGUNDO: Archívese el expediente, previa comunicación a las partes. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00989-00 Actor: BALLÉN B Y CÍA S.A.S Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: auto que acepta desistimiento 2 sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN