JurídicoESEN
08001233300020150074701Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-03-04

Internal case number: 72473 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: Sociedad Valores Y Contratos S.A. - Valorcon S.A.·Defendant: Departamento Del Atlantico

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08-001-23-33-000-2015-00747-01 (72.473) Demandante: VALORES Y CONTRATOS SA - VALORCON S.A. Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (índice 19 SAMAI – primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico (índice 13 SAMAI – primera instancia1) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 1 La sentencia de primera instancia fue notificada mediante correo electrónico remitido el día 2 de octubre de 2024 (índice 17 SAMAI – primera instancia); el recurso de alzada se interpuso el 16 de octubre del mismo año (índice 19 SAMAI – primera instancia). 2 Expediente: 08-001-23-33-000-2015-00747-01 (72.473) Actor: Valores y Contratos SA - Valorcon SA Nulidad y restablecimiento del derecho – CPACA Admisorio apelación de sentencia 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

LPB