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11001032600020190016600Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-10-21

Internal case number: 65032 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: Sloane Logistics S A S·Defendant: Agencia Nacional De Infraestructura

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2019-00166-00 (65.032) Demandante: SLOANE LOGISTICS SAS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia de única instancia el 2 de agosto de 2024 (índice 63 SAMAI) a través de la cual accedió a las pretensiones de la demanda y, además, condenó en costas a la parte demandada.

Por lo tanto, como el presente asunto carece de pretensiones pecuniarias1, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 (literal b) del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de la parte demandante, por razón de que compareció al proceso a través de apoderado y contestó la demanda.

Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente providencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Se pretendió la nulidad de los actos administrativos que rechazaron una propuesta de asociación público-privada y como restablecimiento la continuación del procedimiento de evaluación.