JurídicoESEN
52001233100020100023301Council of State · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2016-08-23

Internal case number: 57797 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: Jose Camilo Anama Bolaños·Defendant: Departamento De Nariño, -Ejército Nacional, Diocesis De Ipiales, Nacion - Ministerio De Educacion Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 52001-23-31-000-2010-00233-011 (57.797) Demandante: JOSÉ CAMILO ÁNAMA BOLAÑOS Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 8 de julio de 2024 (índice 137 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de cada uno de los siguientes sujetos que conformaron la parte demandada, por razón de que comparecieron al proceso a través de apoderado y contestaron la demanda: i) Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, ii) Nación – Ministerio de Educación Nacional y, iii) Diócesis de Ipiales; respecto al departamento de Nariño no se reconocerá ningún valor por concepto de costas, por cuanto no compareció al proceso de recurso extraordinario de revisión. 1 La demanda del recurso extraordinario de revisión se presentó el 21 de enero de 2016 (f. 13), sin embargo, al asunto se le asignó el número 52001-2331-000-2010-00233-01 que corresponde al número del proceso originario de reparación directa. 2 Exp. 52001-23-31-000-2010-00233-00 (57.797) Recurrentes: José Camilo Ánama Bolaños Recurso extraordinario de revisión Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP.

Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG/EXP. DIGITAL