JurídicoESEN
11001031500020250437100Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-16

Internal case number: 6803 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzón

Plaintiff: Jorge Alberto Medina Paez·Defendant: Juzgado 32 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota, Cobog Picota Con Domicilio En El Kilometro 5 Via Usme Bogota Dc

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04371-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JORGE ALBERTO MEDINA PÁEZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CERCELARIO (INPEC), el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA MEDIA Y MÍNIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por cuanto esta última autoridad judicial, presuntamente, no ha dado respuesta alguna a la solicitud de 21 de mayo de 2025, en la que pidió redención de la pena y la libertad condicional.

Comoquiera que la autoridad judicial que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO TREINTA Y DOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, la competencia para 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04371-00 Actor: JORGE ALBERTO MEDINA PÁEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del juzgado accionado. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04371-00 Actor: JORGE ALBERTO MEDINA PÁEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E2) Consejera