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11001032500020180096500Council of State · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2018-07-03

Internal case number: 3211-2018 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Plaintiff: Cesar Giovanni Chaparro Rincon·Defendant: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 11001-03-25-000-2018-00965-00 Número interno: 3211-2018 Demandante: César Giovanni Chaparro Rincón Demandados: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión: Acepta desistimiento Encontrándose el presente asunto para decidir sobre la admisión de la demanda, el despacho advierte que, a través de memorial del 12 de enero de 2024, el apoderado de la parte demandante desistió de las pretensiones de la demanda.

Así las cosas, comoquiera que el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo (CPACA), le otorga al accionante la potestad para desistir de las súplicas del libelo introductorio, resulta procedente acceder a la petición formulada.

En consecuencia, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Una vez en firme este auto, por secretaría, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.