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11001032400020140070000Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-11-18

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzon

Plaintiff: Laboratorios Probiol S.A.·Defendant: Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Invima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00 Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S. Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte demandada, INVIMA, en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 17 de agosto del presente año, solicitó el desistimiento de los testimonios de los señores DEMMIN ERNESTO MORENO HERRERA, Director y Jefe de Producción de LABORATORIOS PROBIOL S.A., NADIA PAEZ PRIETO, Directora de Aseguramiento y Control de Calidad de LABORATORIOS PROBIOL S.A., así como de los testimonios de los señores SANDRA E. OYUELA MORENO, Ingeniera Química, y NIXON ADRIAN CHINOME, Químico Farmacéutico, Profesionales Universitarios del Grupo Técnico de Medicamentos de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del INVIMA, los cuales Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014- 00700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00 Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S. 2 habían sido decretados en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 5 de junio de 2014.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicadas y que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar el desistimiento de los testimonios en comento, y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014- 00700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00 Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S. 3 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento de los testimonios de los señores DEMMIN ERNESTO MORENO HERRERA, NADIA PAEZ PRIETO, SANDRA E. OYUELA MORENO y NIXON ADRIAN CHINOME, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera