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11001032500020230017100Council of State · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-31

Internal case number: 2099-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Reporting justice: Cesar Palomino Cortes

Plaintiff: Luis Lopez·Defendant: Ejercito Nacional Ministerio De Defensa

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) |Radicación |: 11001-03-25-000-2023-00171-00 | |Número Interno |: 2099-2023 (Expediente digital) | |Demandante |: Luis Armando López Reyes | |Demandado |: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército | | |Nacional | |Medio de control |: Recurso extraordinario de revisión | |Tema |: Inadmite recurso – Ley 2080 de 2021 | Previo a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Luis López contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional; el Despacho observa que no se aportó constancia de notificación de la sentencia recurrida de 13 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en relación con el poder otorgado para su interposición, se advierte que el mismo no es claro frente a las sentencias que se pretenden revisar, tal y como lo establecen los incisos 1° y 3 del artículo 166[1] del CPACA y el artículo 252[2] del CPACA.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión a fin de que la parte recurrente corrija las deficiencias señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA[3], para ello se le concederán cinco (5), so pena de ser rechazada. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte recurrente por el término de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados.

TERCERO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al despacho para lo de su competencia.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] “Artículo 166. Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse; 1. Copia del acto con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. (…); 3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título..” [2] Artículo 252.

Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes; 2 Nombre y domicilio del recurrente; 3 Los hechos y omisiones que le sirvan de fundamento; 4 La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. [3] Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.