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11001031500020220350300Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-30

Internal case number: 5641 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Plaintiff: Carlos Augusto Gonzalez Duarte·Defendant: Presidencia De La Republica Y Otros

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03503-00 Demandante: CARLOS AUGUSTO GONZÁLES DUARTE Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Carlos Augusto Gonzáles Duarte presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y petición. Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas, la Presidencia de la República y a la vicefiscal General de la Nación, luego de revisar el escrito de tutela este despacho advierte que el objeto de la tutela se dirige a cuestionar las actuaciones del fiscal 15 Seccional de Aguachica (César), Aníbal Renán, a quien se le atribuyó expresamente la presunta vulneración asociada por irregularidades en el proceso penal no. 20011-60-01-087-2021-00171-01.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 4 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier actuación de los fiscales; al respecto la norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03503-00 Demandante: Carlos Augusto Gonzáles Duarte Acción de tutela (…). 4.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Augusto Gonzáles Duarte a la Oficina de Reparto de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Valledupar. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.