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68001233300020180013801Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-08-08

Internal case number: 70181 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Nicolas Yepes Corrales

Plaintiff: Guillermo Guiza Saavedra, Helda Guiza Saavedra, Helda Mercedes Guiza De Peña, Maria Consuelo Guiza Saavedra, Alberto Guiza Saavedra, Hernando Guiza Saavedra, Ernesto Guiza Saavedra·Defendant: Invias, Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura), Nación Ministerio De Trasporte, Autopista De Santander S.A

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2018-00138-01 (70181) Actor: GUILLERMO GUIZA SAAVEDRA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memorial allegado a esta Corporación el 15 de enero de 2024, la abogada Irlenny Patricia Arias Rodríguez presentó renuncia al poder a ella conferido por la Agencia Nacional de Infraestructura.

Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 76 del Código General del Proceso, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder, acompañado de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.

En este caso, la abogada Irlenny Patricia Arias Rodríguez acompañó la renuncia con la comunicación del 26 diciembre de 2023 enviada al poderdante. En consecuencia: El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada Irlenny Patricia Arias Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.406.137 y portadora de la tarjeta profesional No. 202.816 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a ella otorgado por la Agencia Nacional de Infraestructura, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP.

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Agencia Nacional de Infraestructura para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,   NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado