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11001032600020210017500Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-09-01

Internal case number: 67422 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: Banco De Bogota, Banco Popular S.A., Banco Comercial Av Villas S.A., Banco De Occidente S. A.·Defendant: Agencia Nacional De Infraestructura -Ani

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2021-00175-00 (67.422) Convocante: BANCO DE BOGOTÁ SA Y OTROS Convocado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 18 de noviembre de 2024 (índice 95 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra del laudo arbitral del 6 de agosto de 2019 y, además, condenó en costas a la parte recurrente; es especialmente relevante precisar que mediante auto del 25 de julio de 2025 se negó la solicitud de aclaración formulada por la apoderada de los bancos comerciales convocantes (índice 107 SAMAI).

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura fíjanse las agencias en derecho en veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP.

Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.