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11001031500020211089000Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-01

Internal case number: 14575 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzon

Plaintiff: Johana Carolina Gutierrez Torres Y Otro·Defendant: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subsección B

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-10890-00 Referencia: Acción de tutela Actores: JOHANA CAROLINA GUTIÉRREZ TORRES Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por los señores JOHANA CAROLINA GUTIÉRREZ TORRES, PEDRO GIOVANNI CARO ESTUPIÑAN y PEDRO JAVIER BARRERA VARELA, contra la SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que les vulneraron su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 2021-00131- 00, por presunta mora judicial, al no haber resuelto la medida cautelar solicitada en la demanda.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Director de la DIAN, para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. d): Ofíciese a la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite a la acción popular identificada con el número único de radicación 2021-00131-00, así como de la medida cautelar solicitada en la demanda. e): Ofíciese a la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2021-00131- 00, contentivo de la acción popular promovida por la parte actora contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".