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11001031500020260041800Council of State · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-01-23

Internal case number: 581 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Reporting justice: Juan Enrique Bedoya Escobar

Plaintiff: Jhon Alexander Sierra Garzon, Pablo Antonio Bustos Sanchez·Defendant: Juan Pablo Gallo Maya, Martha Isabel Peralta Epieyu, Wadith Alberto Manzur Imbett, Karen Astrith Manrique Olarte, Juan Loreto Gomez Soto, Sor Berenice Bedoya Perez, Liliana Esther Bitar Castilla, Julian Peinado Ramirez, Julio Elias Chagui Florez

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 10 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2026-00418-00 11001-03-15-000-2026-02616-00 acumulado Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez y Jhon Alexander Sierra Garzón Congresistas: Representante a la Cámara: Wadith Alberto Manzur Imbett y otros1 Temas: Decreta pruebas y toma medidas para el recaudo probatorio Auto Interlocutorio Asunto El despacho procede a decidir sobre el decreto de pruebas e imparte medidas para el adecuado recaudo probatorio dentro del trámite de la presente solicitud de pérdida de investidura. 1.

Antecedentes 1.1. Demanda del proceso con radicado 11001-03-15-000-2026-00418-00 acumulado 11001-03-15-000-2026-02616-00 1. Pablo Antonio Bustos Sánchez solicitó que se decretara la pérdida de investidura de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto con fundamento en las causales previstas en los artículos 183.1, 183.5 y 180.2 de la Constitución Política2. 1 Dentro del trámite iniciado con radicado 11001-03-15-000-2026-00418-00 la pérdida de investidura se presentó en contra de los senadores y senadoras: Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya.

También contra los siguientes representantes a la Cámara: Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte, Juan Loreto Gómez Soto y Wadith Alberto Manzur Imbett. La solicitud radicada 11001- 03-15-000-2026-02616-00 solo contra este último. 2 El artículo 183.1 señala «1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses», 183.5 ibidem «[p]or tráfico de influencias debidamente comprobado» en armonía con el 180.2 ibidem «[l]os congresistas no podrán […] 2.

Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición […]». 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Acumulado 11001-03-15-000-2026-02616-00 2.

La solicitud fue admitida por auto del 29 de enero de 2026 y mediante auto del 19 de febrero de 2026 se decretaron las pruebas3. 3. Posteriormente, Jhon Alexander Sierra Garzón solicitó la pérdida de investidura del representante a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett con fundamento en las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 183 de la Constitución Política4 y señaló como sustento fáctico de la solicitud que el congresista había participado en «un esquema de compra de votos legislativos» mientras hizo parte de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del Congreso de la República5. 4.

El proceso correspondió a otro despacho del Consejo de Estado y fue remitido previo a su admisión para su acumulación con el 11001-03-15-000-2026-00418-00 con auto de 8 de mayo de 20266 por guardar similitud fáctica y jurídica con este último en relación con el representante a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett. 5. Este despacho decidió acumular las solicitudes de pérdida de investidura y admitir la demanda con auto del 22 de mayo de 2026, resolvió la medida cautelar en auto del 19 de junio de 2026 y dispuso el decreto de pruebas con providencia del 16 de julio de igual año7. 6.

En la actualidad el trámite de las solicitudes se encuentra en el desarrollo del periodo probatorio. 2. Consideraciones 7. En el presente caso se advierte que es imperativo (i) decretar una prueba; y (ii) impartir órdenes para el adecuado recaudo probatorio dentro del trámite de la presente solicitud de pérdida de investidura. (i) Sobre el decreto de pruebas 8.

El despacho precisa que la pérdida de investidura presentada en contra del representante a la cámara Juan Loreto Gómez Soto se fundamentó en que participó (a) en el supuesto desfalco de la UNGRD por el escándalo de los carrotanques destinados a comunidades indígenas en el departamento de la Guajira; y (b) en que realizó, al parecer, exigencias en proyectos, recursos y contratos ante el Ministerio de Hacienda relacionados con el Instituto Nacional de Vías [INVIAS]. 9.

En el escrito inicial correspondiente al proceso 2026-00418, el solicitante pidió como prueba que se oficiara a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para que remitiera copia de las investigaciones adelantadas respecto de los 3 Índices 19 y 20 y 49 de Samai. 4 «numerales 1 «[p]or violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses»; 4 «[p]or indebida destinación de dineros públicos»; y 5 «[p]or tráfico de influencias debidamente comprobado». 5 Dentro de la providencia será identificada como CICP. 6 Índice 14 ibidem. 7 Índices 150,183 y 203 del proceso 11001-03-15-000-2026-00418-00. 3 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Acumulado 11001-03-15-000-2026-02616-00 parlamentarios demandados, incluidas aquellas tramitadas contra Juan Loreto Gómez Soto. 10.

Aunque la prueba fue decretada en el auto del 19 de febrero de 2026, lo cierto es que la orden se circunscribió a que la Corte informara y remitiera las actuaciones penales que gestionaba y que tuvieran conexión con las presuntas irregularidades en las que incurrieron los congresistas demandados en la gestión de contratos relacionados con la UNGRD. 11.

Ciertamente, en el auto se dispuso que se oficiara a esa corporación para que informara los procesos penales y enviara las copias respectivas «en la medida en que los trámites que allí se adelantan tengan una causa en común con el presente asunto, por tratarse de hechos relacionados con esta solicitud de pérdida de investidura, por las presuntas irregularidades relacionadas con la gestión de contratos en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD». 12.

Además de lo expuesto, en el presente trámite es necesario decretar como prueba trasladada las actuaciones surtidas en otro proceso penal que se adelanta en contra de varios congresistas que son sujetos de la presente pérdida de investidura, entre ellos, Juan Loreto Gómez Soto, puesto que la solicitud presentada en su contra no se limitó a los presuntos hechos de corrupción ocurridos con la contratación de la UNGRD y, en cambio, incluyó otros relacionados con la realizada en el INVIAS. 13.

Lo anterior, en atención a que, en la contestación a la solicitud de pérdida de investidura, el mencionado congresista solicitó que se decretaran como prueba trasladada las declaraciones rendidas en el proceso penal radicado 012878, que se realizaron por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. En la revisión de las diligencias se identificó que en ese proceso figura como denunciado Juan Loreto Gómez Soto, entre otros de los parlamentarios sujetos de la presente acción y, además, que tal actuación no reposaba dentro de este trámite. 14.

De este modo, y en consideración a que es conducente y útil para el estudio de las causales de pérdida de investidura previstas en los artículos 183.1 en armonía con el artículo 180.2 ibidem y 183.5 de la Constitución Política, se ordenará que se oficie a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para que remita como prueba copia completa del proceso penal con radicado interno 01287 que se tramita en el despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, por ser en el que se investiga la actuación del congresista Juan Loreto Gómez Soto ante el Ministerio de Hacienda y el INVIAS. 15.

Cabe precisar que en el decreto de la presente prueba son aplicables los argumentos expuestos en el auto del 19 de febrero de 2026 concernientes a la imposibilidad del demandante para adquirir la prueba en los términos que exige el artículo 173 del CGP. 16. En efecto, al igual que ocurre con los procesos penales adelantados en contra de los congresistas demandados y que fueron decretados como prueba en ese auto, en 8 Las declaraciones eran las de Ricardo Bonilla Gonzáles, exministro de hacienda;

Diego Guevara Castañeda, exviceministro de hacienda; Mercedes Elena Gómez Villamarín, exdirectora del INVIAS; y Maria Constanza García Alicastro, exviceministra de infraestructura del Ministerio de Transporte. 4 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Acumulado 11001-03-15-000-2026-02616-00 el radicado 01287 rige también la reserva judicial de que trata el artículo 14 de la Ley 600 de 2000, por lo que está justificado que el solicitante no cumpliera con el mandato del artículo 173 del CGP. 17.

Por igual razón se ordenará que una vez allegada la prueba, por Secretaría General se realicen todas las acciones pertinentes para efectos de garantizar la reserva de estos documentos. (ii) Sobre la necesidad de impartir órdenes para el adecuado recaudo probatorio 18. En el auto del 19 de febrero de 2026 se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara sobre las investigaciones que adelantaba en contra de Olmedo de Jesús López Martínez, Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y María Alejandra Benavides Soto relacionadas con la contratación adelantada en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y para que enviara copia de las piezas procesales que las conformaban9. 19.

La Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia respondió con oficio del 20 de marzo de 202610 en el que informó sobre la existencia de varios procesos que tramitaba en contra de las personas mencionadas con los siguientes radicados: Procesados Radicado Olmedo de Jesús López Martínez 110016000000202402849 110016000000202501284 110016000000202501898 Sneyder Augusto Pinilla Álvarez 110016000000202501558 110016000000202501833 110016000000202501834 110016000000202402850 María Alejandra Benavides Soto 110016000000202501290 20.

No obstante, sobre la remisión de las piezas procesales indicó «sugerimos realizar la inspección judicial a los radicados antes relacionados, toda vez que se desconoce cuáles pueden llegar a ser relevantes en el proceso que adelanta su Honorable Despacho» (sic). 21. Asimismo, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía General de la Nación informó con el Oficio 2026203100042452 del 5 de marzo de 202611 la existencia de 31 investigaciones penales que adelantaba la entidad en contra de Olmedo de Jesús López Martínez, Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y María Alejandra Benavides Soto.

La información la reiteró la entidad con Oficio del 7 de julio de 202612. 22. Debido a la cantidad de radicados informados y a lo general de la información, por Secretaría se solicitó a la Fiscalía General de la Nación con Oficio MCO-408 del 10 de 9 Numeral 3.3. del auto que decretó pruebas. La prueba fue solicitada con el Oficio IMLS 051 del 25 de febrero de 2026.

Índice 93 de Samai. 10 Samai, índice 118 «292RECIBEMEMORIAL_Memorial_RespuestaConsejodeEs(.pdf) NroActua 118». 11Índice088 «223_RECIBEMEMORIAL_Memorial_documentos_202620310_0_20260305143620411». 12 Samai, índice 196 «522RECIBEMEMORIAL_Documents_2026203100(.zip) NroActua 196». 5 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Acumulado 11001-03-15-000-2026-02616-00 julio de 202613 que comunicara «de qué trata cada uno de los procesos relacionados en el oficio».

El requerimiento se reiteró con oficio del 24 de agosto de 202614. 23. Pese a lo anterior, únicamente atendió el requerimiento la Fiscalía 9 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que informó lo datos del proceso 11001600000020250129015; la Fiscalía 218 del Unidad de Delitos contra la Administración Pública que dio los correspondientes al proceso 1100160000492026256416;

Fiscalía 10 Seccional de Barrancabermeja que ofreció con oficio del 24 de julio de 2026 los del proceso con radicado 68081600013620180055217; la Fiscalía 9 Seccional de Barrancabermeja que lo hizo respecto del proceso 68081600013620160133018; la Fiscalía 577 de la Unidad Local de Bogotá sobre el proceso 11001600005020244316219; y la Fiscalía 316 Delegada ante los Jueces Penales Municipales en relación con el proceso 11001601000020243069720.

Sobre los demás procesos enlistados por la entidad en sus repuestas del 5 de marzo y 7 de julio de 2026 no ha aportado ninguna información. 24. En consideración a lo expuesto y a que para el adelantamiento del trámite de Pérdida de Investidura es necesario el recaudo de la prueba referida, el despacho dispondrá, con el fin de facilitar su obtención y de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que aporte la información que se referirá más adelante sobre los procesos respecto de los cuales no se ha allegado ningún dato de los solicitados. 25.

Cabe precisar que en especial se requerirá la información respecto de los procesos en los cuales se detectó una posible relación con el objeto de la presente pérdida de investidura derivada de la información allegada por la Fiscalía General de la Nación y por los datos registrados en la base de datos del Sistema Penal Acusatorio [SPOA] de la entidad, como la conducta típica y la fecha de los hechos investigados. 26.

Así las cosas, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe: 26.1. los hechos jurídicamente relevantes de cada radicado penal mencionado y el nombre de los congresistas que en virtud del trámite adelantado resultaron relacionados con los hechos; 26.2. el estado actual de las investigaciones 26.3. el estado de los principios de oportunidad y preacuerdos suscritos, asimismo la copia de las providencias judiciales en las que se efectuó su control judicial; 26.4. en cuál de los radicados penales se inició el juicio oral; 13 Samai, índice 199 «525OFICIOREQUIRIE_REQFGNINFORMACION30P(.pdf) NroActua 199». 14 Samai, índice 123 «566OFICIOREQUIRIE_REQ2VEZFGNINFORMACIO(.pdf)». 15 Samai, índice 124 «316RECIBEPRUEBAS_Memorial_OficiorespuestaCE230(.pdf) NroActua 124». 16 Samai, índice 204 «529RECIBEMEMORIAL_Correo_JeimyTatianaC(.pdf) NroActua 204». 17 Samai, índice 212 «538RECIBEMEMORIAL_MemorialesSecGeneral(.pdf) NroActua 212». 18 Samai, índice 216 «546RECIBEMEMORIAL_Memorial_RTACONSEJODEESTADOOF(.pdf) NroActua 216». 19 Samai, índice 216 «546RECIBEMEMORIAL_Memorial_RTACONSEJODEESTADOOF(.pdf) NroActua 216». 20 Samai, índice 220 «550RECIBEMEMORIAL_QuerellaNo202430697(.pdf) NroActua 216». 6 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Acumulado 11001-03-15-000-2026-02616-00 27.

De igual manera, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que envíe copia digital de las principales actuaciones adelantadas dentro de los radicados penales referidos, entre ellas las siguientes: 27.1. órdenes impartidas para el recaudo de las pruebas durante el trámite de cada radicado con la indicación de la prueba decretada y su objeto.

Asimismo, la relación de las pruebas decretadas durante la audiencia preparatoria en los radicados penales informados que han alcanzado esa etapa dentro del proceso penal; 27.2. las decisiones de preclusión si las hubo en alguno de los radicados penales o los preacuerdos que impliquen la terminación del proceso; 27.3. las formulaciones de la imputación si se surtió esta etapa; 27.4. los escritos de acusación, si se surtieron esta etapa; 27.5. las sentencias que se hubiesen proferido en los procesos penales. 28.

Los radicados penales respecto de los cuales debe brindarse la información son los que a continuación se indican y que fueron incluidos en los oficios del 5, 20 de marzo y 7 de julio de 2026 remitidos por la Fiscalía General de la Nación: Investigado Radicado Olmedo de Jesús López Martínez 110016000000202501898 F9 110016000000202402849 F9 110016000049202403345 F9 110016000050202495901 F214E 110016000050202437966 F49S 110016000050202632048 F324L Sneyder Augusto Pinilla Álvarez 110016000000202501834 F9 110016000000202501833 F9 680016000160202525260 F61S 680016008777202500005 F9 110016000000202402850 F9 110016000000202501558 F9 Procesos tramitados bajo una cuerda procesal contra Olmedo de Jesús López Martínez y Sneyder Pinilla Álvarez 110016000000202402865 F9 110016000101202410045 F9 110016000000202501284 F9 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Decretar como prueba trasladada las actuaciones surtidas en proceso con radicado interno 01287 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción. Para el efecto, se dispone: 7 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Acumulado 11001-03-15-000-2026-02616-00 Oficiar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, informe el volumen del proceso en datos de almacenamiento digital, para determinar el recurso tecnológico necesario para realizar el traslado, así como el estado en el que se encuentra el trámite.

Cumplido lo anterior, solicitar a la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia que remita las copias digitales de la totalidad del expediente que corresponde al proceso penal con radicado interno 01287, despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto. Para los fines señalados, disponer del medio tecnológico necesario para lograr el traslado de la información requerida al Consejo de Estado, con las condiciones que garanticen la reserva de los documentos y con la colaboración de la Oficina de Sistemas, la Coordinación Administrativa, la Secretaría General de esta Corporación y del Consejo Superior de la Judicatura con el apoyo y soporte de la Unidad de Transformación Digital e Informática.

Cuando se allegue la prueba por Secretaría General, realizar todas las acciones pertinentes para efectos de garantizar la reserva de estos documentos. Segundo. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en relación con los procesos penales identificados en la parte motiva de esta providencia adelantados en contra de Olmedo de Jesús López Martínez;

Sneyder Augusto Pinilla Álvarez; y María Alejandra Benavides Soto: (i) informe al despacho: ❖ los hechos jurídicamente relevantes de cada radicado penal y el nombre de los congresistas que en virtud del trámite adelantado resultaron relacionados con los hechos; ❖ el estado actual de las investigaciones ❖ el estado de los de los principios de oportunidad y preacuerdo suscritos, asimismo que aporte copia de las providencias judiciales en las que se efectuó su control judicial; ❖ en cuál de los radicados penales se inició el juicio oral;

(ii) envíe copia digital de las principales actuaciones surtidas dentro de los radicados penales referidos en esta providencia. Entre ellas las siguientes: ❖ órdenes impartidas para el recaudo de las pruebas durante el trámite de cada radicado con la indicación de la prueba decretada y su objeto. Asimismo, la relación de las pruebas decretadas durante la audiencia preparatoria en los radicados penales informados que han alcanzado esa etapa dentro del proceso penal; 8 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00 Acumulado 11001-03-15-000-2026-02616-00 ❖ las decisiones de preclusión si las hubo en alguno de los radicados penales o los preacuerdos que impliquen la terminación del proceso; ❖ las formulaciones de la imputación si se surtió esta etapa; ❖ los escritos de acusación, si en los procesos se surtió esta etapa; ❖ las sentencias que se hubiesen proferido en los procesos penales.

Tercero. Reconocer personería a Pablo Daniel Hernández Iguarán identificado con c.c. 1.124.074.149 y T.P. 392.729 como apoderado sustituto de Martha Isabel Peralta Epieyú en los términos y para los efectos del poder otorgado en el índice 165 de Samai. Cuarto. Una vez que se recauden todas las pruebas decretadas en los autos del 19 de febrero y 16 de julio de 2026, correr traslado a las partes y al Ministerio Público.

Quinto. Notifíquese esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.