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11001032600020140012100Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-08-26

Internal case number: 51996 · LEY 1437 REPETICION

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca Car·Defendant: Gloria Lucia Alvarez Pinzon, Alexandra Hurtado Buitrago.

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2014-00121-00 (51.996) Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR CUNDINAMARCA) Demandado: GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN Y LILIAN ALEXANDRA HURTADO BUITRAGO Medio de control: REPETICIÓN Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 17 de julio de 2025 (índice 134 SAMAI) a través de la cual negó las pretensiones de la demanda y, además, condenó en costas a la parte actora.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia en favor de cada una de las demandadas, señoras Gloria Lucía Álvarez Pinzón y Lilian Alexandra Hurtado Buitrago, por razón de que comparecieron al proceso y contestaron la demanda.

Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/2C+3CDS