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11001031500020230183300Council of State · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-14

Internal case number: 2856 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Plaintiff: Emely Lorena Parra Rojas·Defendant: Consejo Seccional De La Judicatura De Bogotá, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial De Bogotá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros Derechos: Vida en condiciones dignas, estabilidad laboral de la mujer gestante, seguridad social y salud AUTO La señora Emely Lorena Parra Rojas, en nombre propio, instaura acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la estabilidad laboral de la mujer gestante, a la seguridad social y a la salud presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al no haberse pronunciado respecto de la solicitud relativa a la afiliación y el pago de las prestaciones económicas de seguridad social en salud durante su licencia de maternidad.

En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero: Notificar, como demandados, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Segundo: Notificar, como tercero interesado, al Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y al tercero interesado para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. CRG