JurídicoESEN
11001032600020220005800Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-01

Internal case number: 68149 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Plaintiff: Gildardo Adrian Leiva Castaño, Jhon Eduar Leiva, Maria Emilsen Suarez, Gildardo Leiva, Yicela Maria Leiva Castaño, Maria Orsilia Castaño Vera·Defendant: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2022-00058-00 (68.149) Demandante: JHON EDUAR LEIVA CASTAÑO Y OTROS Demandado: NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: INADMISIÓN RECURSO Revisado el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Jhon Eduar Leiva Castaño y otros en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 28 de enero de 2021 mediante la cual se modificó el fallo emitido por el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Popayán el 30 de septiembre de 2019 (cd – fol. 48 cdno. ppal), se advierte que debe ser inadmitido a fin de que el recurrente allegue los siguientes documentos: 1) Poder especial debidamente conferido por las partes para presentar el recurso extraordinario de revisión. 2) Constancia de envío del recurso de revisión y sus anexos a la entidad demandada, en los términos del artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

Para la subsanación de los defectos advertidos se concede un plazo de cinco (5) días, conforme a lo previsto en el artículo 253 del CPACA modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MVST/4C+4CD’S CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.