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11001031500020250351400Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-06-09

Internal case number: 5460 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Plaintiff: Graciela Camargo Duran·Defendant: Presidencia De La Republica

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03514-00 Demandante: GRACIELA CAMARGO DURÁN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Asunto: RECHAZA DEMANDA DE TUTELA La señora Graciela Camargo Durán presentó la acción de tutela de la referencia, sin embargo, mediante auto del 12 de junio de 2025, se inadmitió y se otorgó el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esa providencia para que identificara i) cuál o cuáles son las actuaciones que considera vulneradoras de sus garantías fundamentales, ii) contra cuál o cuáles autoridades judiciales presentó la demanda, iii) en qué consistía la vulneración de los derechos fundamentales que pretende y iv) aclarara bajo la gravedad del juramento si ha presentado otras acciones de tutela sobre los mismos hechos.

Vencido ese término e, inclusive a la fecha, la parte actora no cumplió con ese requerimiento en los términos previamente anotados, en consecuencia, por no haber sido subsanada en oportunidad se rechazará la acción de tutela. R E S U E L V E: 1º) Recházase la acción de tutela presentada por la señora Graciela Camargo Durán, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3º) Por Secretaría General, archívese el expediente dejando las constancias de rigor. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03514-00 Demandante: Graciela Camargo Durán Acción de tutela 4º) Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría General envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.