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20001233300020130035602Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-09-20

Internal case number: 62356 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Deisy Xiomara Mendoza Ramirez, Diana Carolina Muñoz, Yoiner Will Muñoz Perez, Ana Lorena Muñoz Perez, Eloy Enrique Muñoz Diaz, Francisco Castro Gonzalez, Nelson Muñoz Troya, Miromel Muñoz Caro, Dorangel Muñoz Caro, Jose Antonio Rodriguez Vega, Gloria Maria Gonzalez, Gilma Cecilia Rodriguez Gonzalez, Pedro Antonio Muñoz·Defendant: Municipio De Becerril, Embecerril, Luis Carlos Peña Buendia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 20001-23-33-003-2013-00356-01 (62.356) Demandante: DEISY XIOMARA MENDOZA RAMÍREZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE BECERRIL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia que niega las pretensiones de la demanda debido a la falta de demostración del nexo causal entre la omisión atribuida a las entidades demandadas y el daño alegado, aclaro mi voto para manifestar la necesidad y pertinencia que había de explicitar el motivo para otorgar mayor credibilidad a las declaraciones vertidas luego de ocurrido el accidente de tránsito ante funcionario de policía judicial, en relación con los testimonios practicados en el proceso, si entre aquellas y estos se advierten contradicciones relacionadas directamente con la demostración del hecho de las víctimas como causal eximente de responsabilidad, lo cual, infortunadamente, no se hizo en la parte motiva del fallo.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el Magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.