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27001233300020180006101Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-11

Internal case number: 70056 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Maria Adriana Marin

Plaintiff: Cesar Adilio Londoño Higuita, Rafael Antonio Londoño Higuita, Damaris Londoño Higuita, Marta Londoño Higuita, Yenfa Renteria Renteria, Aura Rosa Higuita Martinez·Defendant: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 27001-23-33-000-2018-00061-01 (70056) Actor: RAFAEL ANTONIO LONDOÑO HIGUITA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada2 y por la demandante3, contra la sentencia del 30 de septiembre de 20224, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada KDL/EPRM exp. electrónico / CP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $783.242.000 (fol. 14, índice 2 SAMAI), la cual resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda -1° de junio de 2018-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibídem. 2 Índice 39 Samai del Tribunal. 3 Índice 40 Samai del Tribunal 4 Índice 36 Samai del Tribunal.