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25000233600020240012501Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-06-18

Internal case number: 71415 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Inhur S.A.·Defendant: Superintendencia De Económica Solidaria, Superintendencia Financiera De Colombia, Superintendencia De Sociedades

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 25000-23-36-000-2024-00125-01 (71415) Actor: Inhur S.A. Demandado: Superintendencia de Sociedades y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala de revocar el auto que declaró probada la caducidad, pero aclaro mi voto porque considero que el término debió contarse desde la fecha de ocurrencia del daño y no desde las imputaciones hechas en la demanda.

El artículo 164, numeral 2, literal i del CPACA, señala que, “cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño”. En consecuencia, como el daño alegado consistió en la presunta pérdida del dinero invertido por la parte actora en la sociedad Estraval, y aún no hay certeza de si este se recuperará o no, no ha operado la caducidad de la acción. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado