JurídicoESEN
11001031500020240058400Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-09

Internal case number: 957 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Plaintiff: Luis Albeiro Goyeneche Lemus·Defendant: Presidencia De La Republica Y Otros

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-00584-00 Demandante: LUIS ALBEIRO GOYENECHE LEMUS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: VINCULA A TERCEROS INTERESADOS Encontrándose el proceso para proferir sentencia y con ocasión de la respuesta brindada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, la Sala advierte la necesidad de vincular a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta que actualmente tiene a su cargo el proceso y a la Secretaría del mismo tribunal, en atención a que el recurso de apelación frente al cual se alega el retardo injustificado se encuentra pendiente de decisión en esa Corporación. En mérito de lo expuesto, el despacho R E S U E L V E: 1º) Vincúlase a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese a la conjuez Sandra Patricia Montejo Gómez y, por conducto de la Secretaría del Tribunal, a los demás integrantes de la Sala de Conjueces y, asimismo, al secretario (a) o quien haga sus veces del Tribunal Administrativo del Meta, entregándole copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-00584-00 Demandante: Luis Albeiro Goyeneche Lemus Acción de tutela – Auto ordena vincular 3º) Infórmase a la Sala de Conjueces y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta que una vez notificados y en caso de considerarlo necesario cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.