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11001032600020210020600Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-08

Internal case number: 67620 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: Jaiver Ignacio Monsalve Pulgarin, José Ignacio De Jesus Monsalve Cataño, Carmen Elena Monsalve Gil, Sara Luz Monsalve Pulgarin, Maria Edilma Pulgarin Pulgarin·Defendant: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2021-00206-00 (67.620) Demandante: JOSÉ IGNACIO DE JESÚS MONSALVE CATAÑO Y OTROS Demandada: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 17 de junio de 2024 (índice 38 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de cada una de las entidades demandadas, es decir, de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Nación – Fiscalía General de la Nación, por razón de que comparecieron al proceso a través de apoderado y contestaron la demanda.

Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG/EXP. DIGITAL