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11001031500020220122000Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-21

Internal case number: 1717 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Hernando Sanchez Sanchez

Plaintiff: Elvia Karina Gil Bula·Defendant: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201220-00 Actora: Elvia Karina Gil Bula Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Elvia Karina Gil Bula.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 14 de enero de 2022, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró su derecho fundamental de petición y al debido proceso.

II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. Id Documento: 11001031500020220122000005025060011 2 Núm. único de radicación: 110010315000202201220-00 Actora: Elvia Karina Gil Bula abril de 20212, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y el iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo4 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 4.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20205, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 A la Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, por ser la universidad a la cual la actora aduce debe allegar el respectivo certificado de su práctica jurídica para poder graduarse como abogada. 5 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220122000005025060011 3 Núm. único de radicación: 110010315000202201220-00 Actora: Elvia Karina Gil Bula informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Elvia Karina Gil Bula contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y al Director del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, en calidad de tercero con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Rector de la Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, quien podrá rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en Id Documento: 11001031500020220122000005025060011 4 Núm. único de radicación: 110010315000202201220-00 Actora: Elvia Karina Gil Bula la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

OCTAVO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220122000005025060011