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11001031500020230058800Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-06

Internal case number: 879 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Aura Del Pilar Mier Guerra·Defendant: Presidencia De La Republica Y Otros, Presidencia De La Republica De

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00588-00 Accionante: Aura del Pilar Mier Guerra Accionados: Presidente de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO La señora Aura del Pilar Mier Guerra presentó una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales <<al núcleo esencial del derecho de petición>>, a la administración de justicia, a una tutela judicial efectiva, a la dignidad humana, a la salud, a la educación, a una vivienda digna, al debido proceso administrativo, a la defensa y contradicción, a la doble instancia, a la igualdad, a la <<legalidad, tipicidad>>, a la buena fe, y a la <<confianza legítima y acto propio, a un servicio esencial de energía>>.

Según la accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el presidente de la República, el gerente general de la empresa Afinia Grupo EPM y el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; la actora pretende: << (i) Que se ordene al presidente de la República reasumir la competencia, otorgada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y dé respuesta al derecho de petición;

(ii) que se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa Afinia dar respuesta a su derecho de petición, que se concedan los recursos de Ley y se abstengan de exigir requisitos no autorizados por la Constitución Política; (iii) que se ordene al superintendente de servicios públicos domiciliarios que manifieste bajo gravedad de juramento cuáles son los fundamentos constitucionales y legales para exigir los requisitos para conceder el rompimiento de la solidaridad;

(iv) que se ordene al superintendente de servicios públicos domiciliarios que manifieste cuáles son los fundamentos constitucionales y legales para exigir los requisitos para conceder los recursos de reposición, apelación y queja; (v) que se ordene al superintendente de servicios públicos domiciliarios y al gerente general de Afinia que diga cuál es la ley, señalándola numéricamente de forma motivada que establece los requisitos para solicitar el rompimiento de la solidaridad;

(vi) que se ordene al gerente general de Afinia que diga con qué fundamento la empresa suspende el servicio de energía de forma unilateral, sin antes expedir un acto administrativo; (vii) que se ordene al gerente general de Afinia y al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios que dé cumplimiento a la sentencia de 27 de septiembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca;

(viii) que el juez de conocimiento, según el PRINCIPIO DE OFIOCIOSIDAD se pronuncie sobre todas y cada una de las pretensiones; (ix) que se decrete violación del derecho de petición por parte del presidente de la República y por el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y se ordene a ambos que en un término no superior de dos meses realicen en Valledupar un consejo comunal con todas las comunidades usuarias, vocales de control y asociaciones de usuarios con la presencia de las delegadas de cada una de la superintendencia para que el pueblo exponga su denuncia>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00588-00 Accionante: Aura del Pilar Mier Guerra Admite acción de tutela 2 Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Aura del Pilar Mier Guerra contra el presidente de la República, el gerente general de la empresa Afinia Grupo EPM y el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Segundo. Notificar la presente providencia al presidente de la República, al gerente general de la empresa Afinia Grupo EPM y al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado