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73001233300020160042802Council of State · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-06-10

Internal case number: 3213 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Conjuez Juan Antonio Barrero Berardinelli

Plaintiff: Luis Carlos Crovo Jimenez, Arnulfo Ortiz Garzon, Duberney Uribe Reyes, Gloria Esperanza Millan Millan·Defendant: Procuraduria General De La Nacion

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JOHN JAIRO MORALES ALZATE Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001 23 33 000 2016 00428 02 (3213-2019) Demandante: Gloria Esperanza Millán Millán y otros Demandado: Nación- Procuraduría General de la Nación Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 311, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Procuraduría General de la Nación. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en razón a fungieron como magistrados de Tribunal con anterioridad a su nombramiento como Consejeros de Estado y se vieron beneficiados de la prima especial de servicios, objeto de debate.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE:

PRIMERO: DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Se reconoce personería jurídica a la doctora Liliana Andrea Cárdenas Zambrano, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.026.251.529 y T.P 187.999 del C.S.J, como apoderado de la Nación- Procuraduría General de la Nación según poder obrante a índice 24 del aplicativo SAMAI. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente JOHN JAIRO MORALES ALZATE Conjuez Ponente Firmado electrónicamente JAIME ALBERTO DUQUE CASAS Conjuez Impedido HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA